
09/05/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/05/2025
A través de un comunicado oficial, el Poder Judicial expresó su rotundo rechazo a la modificatoria de la ley de extinción de dominio, pese a las opiniones emitidas anteriores, las cuales advierten un posible debilitamiento de las funciones de los órganos de justicia.
La institución que preside Janet Tello acusa que la reforma legislativa afectará labor del subsistema nacional, ya que activos ilícitos como la criminalidad organizada, minería ilegal, sicariato, extorsión, entre otros, seguirán circulando libremente.
Califican como "lesiva" la reforma respaldada por el Ejecutivo y Legislativo
Mediante su pronunciamiento, el PJ menciona que "la existencia especializada de decomiso sin condena o extinción de dominio es un esfuerzo internacional para retirar del comercio ilícito los activos utilizados u obtenidos fuera de la ley". En ese sentido, precisa que es una herramienta "muy eficaz" para decomisar bienes ilegales, es por ello, que recalcan que desde 2019 hasta el primer trimestre del año han podido recuperar 172 millones 640 mil 545 dólares.
Del mismo modo, asevera que la recientemente modificada ley atenta contra la lucha hacia el crimen organizado. Además, puntualiza que la norma desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas para Prevenir la Corrupción de Mérida, desacata las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que podría impedir al Perú adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Asimismo, destacan que el 82 % del total de los procesos resueltos por los jueces no han sido impugnados. Frente ello, valoran su éxito y califican como "lesiva" la ley avalada por el Congreso y Gobierno.
¿Qué dice la ley promulgada?
A través del diario El Peruano, se publicó Ley N.º 32326, la cual narra, tiene como objeto: "regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada".
No obstante, señala ciertas excepciones, como, por ejemplo, para los casos de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. "En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable", puntualiza el texto.
Asimismo, la acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo, figura criticada por el Ministerio Público por la sobrecarga existente en los procesos judiciales.
De esta manera, el PJ emite un pronunciamiento oficial por la reciente ley promulgada y que afectaría considerablemente sus funciones y objetivos.