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Opinión I Edhin Campos: Reparación civil en el proceso penal

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios

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19/11/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Uno de los debates que se presentan en la judicatura peruana, al momento de emitir el pronunciamiento jurisdiccional que ponga término al proceso penal, es indudablemente la fijación de la determinación judicial de la reparación civil, derivado de un hecho punible.

Entonces, nos formulamos la siguiente pregunta. ¿Es posible absolver a una persona de la acusación fiscal y al mismo tiempo condenarla a pagar una reparación civil?

Por lo que, a fin de dar una solución doctrinal y jurisprudencial a tan importante tema, el Poder Judicial ha publicado recientemente el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a la absolución, sobreseimiento y reparación civil en ejecución de sentencia en un proceso penal.

Por lo que el Acuerdo Plenario 04-2019/CIJ-116, publicado hace algunas semanas, en la página web del Poder Judicial, forma parte del primer avance jurisprudencial de este año, aprobado por la más alta instancia de ese poder del Estado y establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.

Por tal motivo, continuando con la difusión de estos acuerdos plenarios, en esta nueva oportunidad, esbozaremos un resumen del mismo, por lo que diremos que la respuesta a esta inquietud formulada la encontramos en el Código Procesal Penal, que se encuentra vigente en treinta y dos distritos judiciales del país y apreciamos que a los órganos jurisdiccionales se les proporciona facultades para poder sentenciar en forma condenatoria y absolutoria al imputado de la acción civil ex delicto.

Además, en este nuevo sistema procesal penal acusatorio, sí es posible absolver a un imputado, por la comisión de un hecho punible y al mismo tiempo condenarlo por el mismo delito, pero en cuanto al pago de la reparación civil.

En tal sentido se conoce que toda sentencia condenatoria lleva consigo la imposición de la pena y al pago del resarcimiento económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso 3 del NCPP, que prevé la posibilidad de que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impida al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil, derivada del hecho punible válidamente ejercida y cuando esta además proceda.

A decir del magistrado Juan Hurtado Poma, condenar y absolver procede cuando existen causas absolutorias, es el caso del artículo 208 del Código Penal Vigente, en el cual no son reprimibles los hurtos y otros que se causen los familiares, sin perjuicio del pago de la reparación civil, así como también alega la presencia de causas eximentes de responsabilidad penal, como son la legítima defensa en que se causa un daño y además también por la comisión de delitos culposos.

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