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ONP: Presentan proyecto de ley que permite el retiro de hasta 2 UIT del fondo de pensiones

El congresista Elías Varas presentó la fórmula que autoriza el retiro extraordinario de hasta 2 UIT de la ONP. Asimismo, plantea un aumento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación desde el 2025 en adelante.

Proponen nueva iniciativa para el retiro de fondos de la ONP.
Proponen nueva iniciativa para el retiro de fondos de la ONP. GEC

27/05/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 27/05/2025

A través del Proyecto de Ley N.º 11292/2024-CR, el congresista Elías Varas Meléndez (Juntos Por el Perú / Voces Por el Pueblo) presentó la iniciativa que busca retirar hasta 2 UIT del Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

El dispositivo busca responder la necesidad de los afiliados a la ONP, quienes, según el texto, pierden su dinero cuando no se jubilan, puesto que, los fondos del SNP son de reparto, no individuales, tal como ocurre con el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Ámbito de aplicación

La iniciativa es aplicable hacia los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones que no hayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos. Así como, a los pensionistas del SNP, exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión. 

Proponen retiro de fondos de la ONP.
Proponen retiro de fondos de la ONP.

Asimismo, el proyecto de ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa, el retiro parcial de los aportes realizados al SNP por parte de los afiliados cuando estos no hayan accedido al Bono de Reconocimiento

Del mismo modo, el texto establece un esquema de incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación desde el año 2025 en adelante. En esa línea, la pensión en el presente año sería de S/ 1 100, en 2026 se elevaría a S/ 1 200, S/ 1 300 en 2027 y desde 2028 en adelante, la suma alcanzaría los S/ 1 350.

Procedimientos y consideraciones

El solicitante podrá presentar su solicitud de aprobarse el proyecto de ley en el Congreso. En esa línea, el primer retiro se hace a los 30 días calendario de aprobado el requerimiento, siendo el monto accedido a 1 UIT

Posteriormente, el segundo desembolso, también de 1 UT, se realizará a los 30 días calendario, posteriores al primer desembolso. Cabe señalar que, en caso el monto total a devolver sea menor a una 1 UIT, se entregará en una sola armada.

No obstante, el solicitante no debe estar percibiendo pensión ni haber iniciado trámite vigente para acceder a la misma en el SNP u otro régimen previsional. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá reglamentar el procedimiento de retiro dentro de los 20 días calendario posteriores a su publicación.

Los fondos continuarán siendo intangibles, no siendo objetos de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención u otra forma de afectación administrativa o judicial. No obstante, sí podrá realizarse el descuento de hasta el 30 % del total del monto retirado en caso de deudas alimentarias.

Vale mencionar que, el Poder Ejecutivo, a través del MEF y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), adecuará las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley. En esa línea, la ONP podrá emitir lineamientos operativos provisionales para garantizar el inicio inmediato del proceso de solicitud y retiro, sin perjuicio de lo establecido en su reglamento.

De esta manera, desde el Congreso se anuncia una nueva fórmula para el retiro de fondos de las ONP.

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