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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: enfoque de género en el Perú

Varones y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en derechos, deberes y oportunidades.

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09/04/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Mucha satisfacción ha causado en la comunidad jurídica y la opinión pública nacional, la reciente incorporación como política interna, el enfoque de género en el Poder Judicial, como herramienta de gestión en todas las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú.

Este documento de trabajo permite incorporar a partir de la fecha, el lenguaje inclusivo, específicamente en cuatro ámbitos del trabajo judicial.

Esta nueva política de enfoque de género permitirá realizar una mejor gestión institucional, dentro de las herramientas de planificación, presupuesto y de gestión de recursos humanos.

¿Qué se entiende por enfoque de género?

Según el documento de Conceptos Fundamentales para la Transversalización del Enfoque de Género, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pasado mes de octubre del año 2014, se precisa que se busca la construcción de las relaciones de género equitativas y justas y además reconoce la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género.

Es por ello, que una interesante publicación del decano de la prensa nacional, precisa que el enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que contribuye a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género, es decir, conocer y explicar las inequidades y relaciones de poder, que se producen en la sociedad para estructurar políticas y mecanismos que ayuden a superar estas brechas.

¿Existe ideología de género?

De la misma forma, se indica que en abril de 2018, el Ministerio de Educación aclaró que el concepto de ideología de género no existe, por el contrario, lo que hay es un esfuerzo multisectorial del Estado para promover la igualdad de género para asegurar las mismas oportunidades, derechos y deberes, entre hombres y mujeres, pues el objetivo es erradicar las brechas, perjuicios imaginarios basados en diferencias de género que muchas veces terminan validando la violencia.

¿El Poder Judicial cumple con los indicadores del enfoque de género?

Según se concluye en el documento elaborado por la presidenta de la Comisión de Justicia de Género, Dra. Elvia Barrios Alvarado, que no se cumple, sin embargo, se propone el uso del lenguaje inclusivo, la neutralización de sexismo lingüístico en términos como magistrado, jueces, abogados, gerentes, asesores, trabajadores, usuarios y no se emplee las mismas palabras en términos femeninos.

En tal sentido, no hay que perder de vista, también, que hace apenas pocos días la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado infundada la demanda contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de la Educación Básica y reconoce que varones y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en derechos, deberes y oportunidades. Algo está cambiando y creemos que para bien.