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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Aplicación de la ley penal en el estado de emergencia"

"Sin embargo, algunos policías o miembros de los institutos armados se han excedido, actuando en forma abusiva, sin tener en cuenta que respeto guardan respeto".

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26/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

En el país, de acuerdo a lo declarado por el Presidente de la República, desde que dio inicio al estado de emergencia, se han detenido a más de 18,000 personas que han violado el aislamiento domiciliario, al no estar, al interior de su vivienda, hasta el día de ayer; pero, es una característica muy generalizada de muchos peruanos de no acatar las órdenes impartidas por autoridades, saliendo a las calles, en algunos casos en forma desafiante contra los policías o miembros de las Fuerzas Armadas, como ha sucedido en los últimos días, se ha perdido el principio de autoridad.

Sin embargo, algunos policías o miembros de los institutos armados se han excedido, actuando en forma abusiva, sin tener en cuenta que respeto guardan respeto. En ambas partes hay que actuar con mesura, dada las circunstancias por la que nos encontramos, seamos responsables.

Hechos que nos preocupan, es lo concerniente a la cantidad de detenidos en flagrante delito - en la mayoría de los casos - consideramos que hay que actuar razonablemente, pues, si las autoridades recomiendan un aislamiento en nuestros domicilios, sin embargo, los detenidos, que suman cientos, se dispone su conducción a las comisarías, que no tienen ambientes para albergar a tantas personas - hacinamiento sin respetar el metro de distancia que se aconseja, sin máscaras, sin las medidas de higiene que se requiere en estos casos -. Pero, lo más grave está en el hecho de que si alguno de los detenidos tiene síntoma de coronavirus, tenemos que son las mismas autoridades quienes propician el contagio.

La policía, actuando racionalmente, debe disponer la libertad de los detenidos, sin incurrir en delito; porque el fiscal, como titular de la acción penal, debe disponer si el detenido es puesto a disposición del juez como tal o decreta su libertad; pero, en este caso, para evitar el contagio de una enfermedad peligrosa, se le hace firmar un acta, bajo apercibimiento de que no concurran al ser citados por el fiscal, éste podrá solicitar al juez, a fin que decrete su prisión preventiva, porque pueden haber cometido los delitos desobediencia a la autoridad - pena de 3 a 6 años -, violencia o amenaza contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones - pena de 2 a 4 años - y, si en el hecho cometido intervienen más de dos personas o se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, la pena es 8 a 12 años. El atentado llevado a cabo en una Iglesia de Miraflores por dos sujetos, es delito de terrorismo: ”El que provoca o mantiene en estado de zozobra, alarma o terror (...) empleando (...) materias o artefacto explosivo (...) se le impondrá una pena no menor de 20 ni mayor de 35 años.