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Política

Ruth Luque: No es prioridad encargar la Presidencia de la República al titular del Congreso

La congresista se pronunció sobre el proyecto que permitiría José Williams reemplace en el Despacho Presidencial a Dina Boluarte cuando ella esté fuera del país.

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27/12/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 11/01/2023

La parlamentaria de la bancada Cambio Democrático - Juntos por el Perú, Ruth Luque, consideró este martes que no es una prioridad la iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo para que el presidente del Congreso, cargo actualmente asumido por José Williams, reemplace en el Despacho Presidencial a la mandataria Dina Boluarte cuando ella viaje al exterior para cumplir con sus actividades como máxima autoridad del Estado.

En esa línea, la legisladora calificó de "pésima" la decisión del Gobierno y afirmó que el proyecto no procede por "razones jurídicas".

Agregado a ello, indicó que la propuesta ahonda la crisis política que atraviesa el país y "evidencia que no existe" una autonomía de poderes.

"¿Es una prioridad encargar la Presidencia (de la República) al presidente del Congreso? No. Pésima decisión del Gobierno deslegitimado de la señora Dina Boluarte, que no procede, no sólo por razones jurídicas, sino que ahonda la crisis política actual y evidencia que no existe autonomía de poderes", publicó Luque Ibarra en su cuenta oficial de Twitter.

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Cabe señalar que la Comisión de Constitución del Congreso de la República debatirá hoy, 27 de diciembre, en una sesión virtual que iniciará desde las 7 de la noche, el proyecto de resolución legislativa que pretende incluir en el Reglamento del Parlamento las funciones que deberá realizar el titular del Poder Legislativo cuando la presidenta de la República esté ausente en el país.

La iniciativa expresa que “debe ser el presidente del Congreso quien asuma el encargo del Despacho Presidencial” en caso el presidente o presidenta de la República viaje al exterior y sus vicepresidentes se encuentren impedidos de asumir tal encargo.

“El ejercicio de dicha encargatura temporal no supone, bajo ningún contexto, que el presidente de la República encargado del Despacho Presidencial pueda llevar a cabo acciones diferentes a las de índole administrativa o representativa”, agrega.

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