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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Confesión sincera, colaborador eficaz y testigo protegido

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular.

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23/08/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Una de las innovaciones de nuestro sistema procesal penal acusatorio, indudablemente en la innovación de nuevas figuras procesales, que tienen como propósito esclarecer la verdad en un proceso judicial.

Precisamente, dentro de las técnicas de investigación penal, se encuentran instituciones procesales de acentuada raigambre acusatoria, que tiene por finalidad la búsqueda teleológica de la verdad real y legal en la investigación criminal.

En tal sentido, durante estas últimas semanas a propósito de algunas investigaciones penales a conocidos personajes, vinculadas a presuntas organizaciones criminales, hemos podido apreciar la pronunciada confusión entre confesión sincera, colaboración eficaz y testigo protegido.

La institución procesal de la confesión sincera, se encuentra contemplada en nuestro estatuto procesal penal y consiste en el expreso reconocimiento de los hechos fácticos de la persona que se encuentra sometida a una investigación criminal y desde luego tiene que ser voluntaria, libre de presión y violencia y debe ser ratificado por elementos de convicción periféricos que acrediten la confirmación de la responsabilidad penal.

En otras palabras, no basta declararse culpable sobre la imputación de un hecho delictivo, sino que los operadores de justicia se encuentran en la obligación de confirmar a través de actos de prueba, la responsabilidad penal o no del imputado.

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En tal sentido, habiéndose declarado culpable y corroborado su confesión con suficientes elementos de convicción, corresponderá al juez de la causa, disminuir racionalmente la determinación judicial de la pena.

En cambio, el colaborador eficaz es un delincuente arrepentido, un soplón de la organización criminal y proporciona importante información a cambio de una disminución de la pena y la no incoación de medidas coercitivas en su contra.

La información la otorga el investigado que ha cometido un delito muy grave, propia del crimen organizado, relativos a delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, sicariato, extorsión, minería ilegal, delitos informáticos, defraudación de renta de aduana, asesinatos, etc.

El Código Procesal Penal, también ha prescrito la figura procesal del testigo protegido, quien es aquella persona que ha presenciado la comisión de un evento delictivo, es llamado a concurrir a juicio, pero su identidad se mantiene en reserva, es decir dicha identificación no es revelada, bajo ningún punto de vista y con las responsabilidades penales que el caso conlleva.

El Art. 248 del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal o el Juez, apreciando las circunstancias, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, también las medidas de protección policial y cambio de residencia.

No cabe duda que estas tres importantes instituciones procesales como la confesión sincera, la colaboración eficaz y el testigo protegido deben estar sometidas a un control de legalidad por parte del órgano jurisdiccional, pues a cambio solicitan beneficios penales, es por el juzgador debe evitar incurrir en arbitrariedades e impunidades en la solución de los procesos penales.

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