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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Reforma de la colaboración eficaz"

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20/07/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta semana, exonerar de segunda votación el proyecto de ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, sobre el proceso especial de colaboración eficaz.

Frente a esta reforma, se ha dado cuenta que el Poder Ejecutivo observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial. Según se dio a conocer, las reformas introducidas por el Parlamento están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de 4 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.

Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años, ha dado excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.

A decir del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío, del Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información relevante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.

Según el Art. 476 del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz, tiene que firmarse un acuerdo entre el fiscal y el colaborador, producto de una negociación.

La causa de esta realidad es que no existen plazos claros en las etapas iniciales. No hay un plazo para que el fiscal decida si acoge o no una solicitud de colaboración, ni para hacer las investigaciones que permitan afirmar que la información ya ha sido corroborada.

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Recién los plazos estipulados, comienzan cuando el Acuerdo ha sido suscrito. Así, cuando la autoridad judicial recibe por primera vez el acuerdo, tiene cinco días para formular observaciones. Una vez que vuelve el acuerdo a sus manos con las observaciones subsanadas, o si se ha considerado que no hay observaciones que hacer, la autoridad judicial tiene diez días para citar a una audiencia privada en la que las partes involucradas sustentarán sus posiciones.

En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.

Por lo que esta institución no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.

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