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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Omisiones de la Fiscalía al no investigar las últimas denuncias"

"Recordemos qué hizo Vizcarra, cuando “ordenó” a las secretarias para que borren de las computadoras, determinados visitantes que los comprometían".

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22/12/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Es increíble lo que sucede semana a semana en nuestro país, cuando los medios de comunicación nos informan sobre el comportamiento de altos funcionarios en el desempeño de su actividad, en las que al parecer se encuentran involucrados en actos delictivos; y, sobre todo, cuando verificamos la presencia de una misma persona, en “encuentros casuales”, incluyendo al presidente de la República, en algunas oportunidades en Palacio de gobierno o en la casa de Sarratea, en Breña, con personajes que luego son “ganadores o favorecidos” en jugosos contratos o licitaciones, a los pocos días de estas visitas, originando, por lo menos una respuesta de Contraloría, pero no de la Fiscalía de la Nación - la misma conducta omisiva que tuvo con Vizcarra-. Es más, luego de la noticia propalada por “Cuarto Poder”, el Procurador, después de casi tres semanas, ha denunciado al presidente de la República por delito de tráfico de influencias y otro; sin embargo, hasta el momento no se dispone el inicio de una investigación preliminar.

Una investigación preliminar se inicia, de oficio, ante una denuncia pública -“Cuarto Poder”, “Panorama”- basta con estas informaciones debe disponer la investigación; a instancia de la víctima, por acción popular y por noticia policial. Nuestro ordenamiento procesal y diversas ejecutorias supremas, iniciar esta investigación, no se requiere de pruebas o indicios razonables de la comisión del delito, sino la SIMPLE SOSPECHA Y LO DENUNCIADO TENGA CARACTERÍSTICAS DE DELITO. La finalidad inmediata es realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas a fin de protegerlas debidamente, para utilizarlas en el curso del proceso, pues, son los que se considera como fuente de prueba.

Es el caso, no haber actuado oportunamente, como recabando los videos de las cámaras de seguridad, de las oficinas de la Secretaría de Palacio, de las oficinas contiguas de los pasadizos, no haber dispuesto la incautación de las computadoras de las referidas oficinas, el cuaderno de registro de personas que visitaban dicho lugar; con la finalidad de conocer qué hicieron los empleados de dicha oficina, luego que tomaron conocimiento de la llegada del fiscal, porque las máximas de la experiencia y la lógica, demuestran que el baño no es un lugar apto para guardar dinero; asimismo, qué hizo el personal y el secretario, respecto a que fue solo esa suma que escondieron: además, conocer los visitantes. Recordemos qué hizo Vizcarra, cuando “ordenó” a las secretarias para que borren de las computadoras, determinados visitantes que los comprometían. El haber dispuesto su actuación de manera urgente y necesaria, se encontrarán huellas, vestigios de datos que lleven a la conclusión de que se ha cometido delito.

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