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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: improcedencia de proyecto de colaboración eficaz

El proyecto no es constitucional, viola el proceso penal.

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11/04/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Antecedentes:

Luego que el gobierno llevara a cabo el autogolpe en abril de 1992, el 16 de mayo de 1992 dictó el D.L. 25499 o Ley de Arrepentimiento Terrorista; el 27 de junio se dictó el D.L. 25582. El antecedente normativo inmediato se encuentra en la Ley 25384 del 30 de diciembre de 1991; se establecía beneficios procesales hasta la exclusión de la pena a quien proporcione información sobre hechos punibles en agravio del Estado; basándose en la política de “moralización” ejercitada por dicho gobierno, para reprimir los casos de corrupción de funcionarios públicos llevados a cabo en la gestión y gobierno anterior. Esta tenía que llevarse a cabo ante la Fiscalía.

El D.L. 25582 incursiona en la zona franca de la venganza y de la impunidad. Frente a la aberración de principios solo cabe su no aplicación por parte del juez, al facultarlo para que decida de no conceder a los autores de los ilícitos en agravio del Estado, el beneficio de no ser convertidos en testigos por su sola colaboración, denominada por algunos inoportunamente “eficaz”. La Ley N° 27378, promulgada en diciembre del año 2000, señala el procedimiento de beneficios por colaboración eficaz para hechos relacionados con el crimen organizado y la lucha contra la corrupción.

Asimismo, mediante la Ley N° 30096- 22- 10- 2013- , se modificó el literal a) del art. 473 del CPP., en lo que respecta a los delitos materia de colaboración eficaz; además de los delitos de asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad, se ha adicionado delitos informáticos. Mediante la Ley N° 30077- 20- 08- 2013-, se modificó el literal b) del art. 473 del CPP- 2004, a fin de que se comprenda a los 21 delitos que se mencionan en la referida ley.

El fiscal es el único que puede celebrar acuerdo de beneficios y colaboración con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal y con un sentenciado, de acuerdo a la colaboración que preste para la eficacia del proceso penal. Presentarse al fiscal dispuesto a proporcionar información eficaz. El acuerdo está sujeto a la aprobación judicial.

El proyecto no es constitucional, viola el proceso penal. El único facultado desde la ley dictada por Fujimori, es el fiscal y aprobado por el juez; pretender que sea el Congreso que lleve a cabo este proceso, viola normas procesales y se presta a venganza política o liberar de responsabilidad penal a un imputado, dicho proyecto NO DEBE SER APROBADO.