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OPINIÓN | Ántero Flores-Aráoz: "Multa impaga no impide votar"

"... ciudadanos que no concurrieron al acto de sufragio en primera vuelta, por irresponsabilidad, olvidando que el ejercicio del voto es derecho, pero también obligación".

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22/05/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

En la primera vuelta de las elecciones generales del presente año, tanto para la plancha presidencial como para la renovación del nuevo Congreso de la República, ha existido apreciable ausentismo de votantes, sea de nuestros compatriotas residentes en suelo nacional, como de los peruanos residentes en el exterior.

El ausentismo ha superado los estándares de otras elecciones y quizás, ello tenga como principal motivo el temor de los electores a ser contagiados con el COVID-19, en esta pandemia que azota al mundo, pese a las facilidades y garantías otorgadas por la ONPE.

También es verdad que existen ciudadanos que no concurrieron al acto de sufragio en primera vuelta, por irresponsabilidad, olvidando que el ejercicio del voto es derecho, pero también obligación.

El próximo 06 de junio tendremos la segunda vuelta electoral, únicamente para la plancha presidencial, entre los dos candidatos que el pasado 11 de abril alcanzaron las primeras votaciones.

Quienes no votaron en la primera vuelta, siendo miembros de mesa no la integraron o quienes escogidos en fila se negaron, son pasibles de multas electorales y, ahora como consecuencia de los estragos económicos que viene causando la pandemia, no pueden pagarla y creen que si no la cancelan, no podrán participar en la segunda vuelta del 06 de junio.

Error, ello fue hasta las elecciones generales del año 2006, pero por mandato de la Ley 28859, el no pago de las multas electorales, no impide desde entonces participar como votante en los sucesivos procesos electorales. No es que se perdone la multa, ella podrá ser pagada después, pero la omisión no impedirá el ejercicio de un derecho ciudadano que es elemental.

El derecho al sufragio no solamente está reconocido y consagrado por nuestra Constitución Política, sino también por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos la que dispuso que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de votación, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, condena o proceso penal. Consecuentemente no se puede condicionar el ejercicio del derecho al sufragio, al pago de una multa de carácter administrativo.

La Ley 28859 fue aprobada a iniciativa del autor de esta columna, en su etapa de parlamentario, pero fue observada por el entonces presidente Alejandro Toledo en julio del 2006 y, en agosto de ese año, ya instalado el gobierno de Alan García, en acto que lo honra, retiró la observación y procedió a su promulgación con la rúbrica de su primer ministro Jorge del Castillo.

La ley a la que nos referimos no solamente dejó sin efecto el impedimento de votación por no pago previo de multa, sino también eliminó otros impedimentos contenidos en el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones de Reniec, como los derechos a contratar, a inscripciones sobre estado civil, incluso nacimiento, como también derechos de seguridad social y previsionales.

Conforme apreciarán, pueden votar sin temores. La multa podrán pagarla después.

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