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OPINIÓN | Ántero Flores-Aráoz: ¡qué complicados!

Nadie se formalizará mientras no cambie la mentalidad de funcionarios públicos.

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17/02/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El Congreso de la República, con generosidad pocas veces antes vista, le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad amplísima de legislar en los asuntos que mencionó la ley de delegación y, ello por el plazo señalado en la norma.

Al amparo de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo, entre muchos otros, expidió el Decreto Legislativo N° 1405 en setiembre del 2018, el que acaba de ser reglamentado.

El Decreto Legislativo al que nos referimos, regula el fraccionamiento del período vacacional, tanto de trabajadores del sector púbico como de los del régimen laboral general del sector privado. Esto significa que los 30 días de vacaciones anuales, cuando se ha cumplido el récord para gozar de tal derecho, se podrán dividir en períodos menores como determina la norma.

El sustento conceptual para el fraccionamiento al que nos referimos, de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado y norma reglamentaria, es para que “... favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar...” del trabajador, lo que es loable.

En la práctica y hasta antes de la nueva normatividad, al igual que empleador y trabajador se ponían de acuerdo en la oportunidad del goce del beneficio vacacional, cuando era necesario lo fraccionaban, pues el empleador, comprendiendo las necesidades del trabajador o las urgencias familiares que se le podrían presentar, aceptaba los pedidos de fraccionamiento.

Ahora, con la nueva normatividad, lo que en la práctica se hacía libremente, hoy está regulado, fijándose mínimos y máximos de topes de fraccionamiento, pedido escrito del mismo, suscripción de acuerdo o convenio por escrito, siempre que se garantice “... la continuidad del servicio”. Como vemos, resulta que el fraccionamiento sigue siendo discrecional del empleador, pues se podrá o no firmar el acuerdo, y ello además condicionado, como corresponde, a la continuidad del servicio.

Los dos reglamentos del aludido Decreto Legislativo que acaban de ser emitidos, uno para la empleocracia pública y otro para la privada, lejos de simplificar las cosas las complican con diversidad de requisitos, plazos, autorizaciones, convenciones y todo lo que se les puede ocurrir a funcionarios, que quizás por aburridos de solo pasar por caja, se ocupan de hacerle la vida a cuadritos a los empleadores.

¿Para qué tantos requisitos, plazos y convenios, si antes también se fraccionaba el descanso vacacional por simple conversación entre trabajador y empleador? Incomprensible, por cierto.

Todos los días leemos y escuchamos en medios sobre la necesidad de la simplificación administrativa, incluso en el programa de competitividad recientemente aprobado por el Gobierno Nacional y en las propuestas que contiene el informe de competitividad aprobado por el “Consejo Privado de Competitividad”, enfatizan la impostergable necesidad de simplificar trámites, no solo para hacer la vida más “amigable” al sector formal, sino para estimular que los informales se formalicen.

Nadie se formalizará mientras no cambie la mentalidad de funcionarios públicos que no entienden qué lo de “papá gobierno” es para que los administrados perciban que el Gobierno piensa y se preocupa por ellos y les facilita la vida. Complicar las cosas es portarse como mal “padrastro”.