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OPINIÓN | DR. Edhín Campos: Sospecha fuerte en el proceso penal

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03/12/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

La libertad es un bien jurídico más importante después de la vida y como tal su restricción a cualquier persona sometida a un proceso judicial, tiene que ejercerse conforme al marco normativo, constitucional y convencional y de esta manera garantizar el pleno respeto a sus derechos fundamentales.

La prisión preventiva, es una institución procesal, de relevancia constitucional, que como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso.

Indudablemente, con las últimas resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República y por el Tribunal Constitucional, la prisión preventiva, cobra hoy más que nunca, plena vigencia procesal.

Toda vez que su discusión, debate y polémica, ha sido defendida y satanizada en los últimos tiempos por tirios y troyanos y desde luego algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro sector profesional opina que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

Por tal motivo, el acuerdo plenario 01-2019/CIJ-116, precisa los presupuestos de la prisión preventiva, referida a la sospecha grave o ahora denominada sospecha fuerte.

La prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de:

- Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.

- Garantizar una investigación.

- Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos.

- Asegurar la ejecución penal.

Es importante indicar, que el acuerdo plenario referido a los presupuestos de la prisión preventiva, relacionada con la sospecha fuerte, ha indicado, que es un requisito imprescindible de la misma, base de las causales o motivos que le corresponde, examinar la sospecha grave y fundada, tal como está definido por el artículo 268, literal a, del Código Procesal Penal, a fin de determinar la fundabilidad de la pretensión de prisión preventiva del fiscal.

El término "sospecha" debe entenderse, en sentido técnico jurídico, como el estado de conocimiento intermedio, de diferente intensidad, a partir de datos inculpatorios obtenidos en el curso de las averiguaciones del delito, que autorizan a dictar una decisión judicial.

La verificación de la sospecha fuerte, requiere, en tanto juicio de atribución del delito imputado, el examen de las fuentes - medios de investigación o de las fuentes-medios de prueba lícita, pues la licitud es un componente necesario del concepto de prueba, acopiados en el transcurso de la causa, principalmente por el Fiscal, aunque también es de examinar lo que puede presentar el imputado y su defensa, a cuyo análisis corresponda concluir, desde una inferencia razonable que el imputado es altamente sospechoso.

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