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OPINIÓN | Gabriel Bustamante Sánchez: Aseguradoras no cumplen Ley 30947 al excluir la salud mental

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.

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16/10/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

¿Es un tabú tratar con tu entorno laboral temas de Salud Mental? Parece que sí, dado que según el Estudio Mental Health at Work Report 2021 (Informe de Salud Mental en el Trabajo) de Mindshare Partners, “Casi el 60% de los colaboradores no habla con ninguno de sus compañeros sobre su estado de salud mental”.

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Según cifras oficiales, 7 de cada 10 peruanos sufre de algún trastorno mental y para colmo el Presupuesto del gobierno nacional para este diagnóstico se ha reducido (a pesar que la pandemia dejó mucha secuela) en 14% con respecto al 2021, lo que se manifiesta en una cruda realidad: Existe solo un (01) Centro Comunitario (que otorga servicios de salud mental) para 158,000 peruanos.

¿Y cómo vamos en el privilegiado Sector Asegurador donde unos cuantos pueden comprar una Póliza de Seguro Médico Familiar? Siguen las malas noticias, menos del 8% cuenta con una Póliza, pero, otro colmo más, NO cubren los tratamientos de salud mental, salvo algunos casos de depresión, ansiedad, psicosis y adicciones.

¿Y el marco legal? El 23 de mayo del 2019 se promulgó la Ley N°30947 Ley de Salud Mental en cuyo artículo 1 Objeto de la Ley se lee: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad”. Pero, ojo aquí en el Artículo 10.1 “Los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la atención en salud mental...” 10.2 “Las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental...”.

El pasado 05 de marzo 2020 (antes de la Pandemia) el Ministerio de Salud cumplió, aunque demasiado tarde, con la reglamentación: Decreto Supremo N°007-2020-SA “Aprueba el Reglamento de la Ley N°30497, Ley de Salud Mental”.

Pasan los años y para las Aseguradoras esta Ley y su Reglamento son papel mojado en tinta. Y ¿Qué dice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP? Como siempre, NADA de NADA.

PD. Este 28 de octubre cumplo 48 años en Seguros y Defensa del Consumidor. Desde ya los invito a que me acompañen, virtualmente, a la Presentación de mi 4to Libro, virtual también, LOS SEGUROS, LOS CONSUMIDORES Y LA PRENSA 2008 - 2021. Es una continuación del anterior LOS SEGUROS Y LA PRENSA 1862 - 2008. Daré el link de enlace.

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