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Coronavirus en Perú

Anciano insulta y agrede a reportero que le pidió acatar aislamiento domiciliario

Varios adultos mayores se encontraban en la Plaza de Armas de Huaura, sin preocuparles la emergencia por el coronavirus COVID-19.

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17/03/2020 / Exitosa Noticias / Coronavirus en perú / Actualizado al 09/01/2023

¡El colmo! Un reportero fue agredido física y verbalmente por un adulto mayor, luego de que le sugiriera insistentemente que acate el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno, para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19.

El periodista se sorprendió al ver a varias personas de la tercera edad sentadas en las bancas de la Plaza de Armas de Huaura, y les advirtió que pueden ser contagiados con el mortal virus si no cumplen con la cuarentena.

Sin embargo, uno de los ancianos, al sentir el hostigamiento del reportero, lo enfrentó con palabras soeces y se negó a seguir sus recomendaciones. Por si fuera poco, otro adulto mayor argumentó que no acataba el aislamiento domiciliario porque aún no se reporta un fallecido por COVID-19 en nuestro país.

Para recordar

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

e) Retorno al lugar de residencia habitual.

f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.