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Cárcel hasta de 20 años por causar la muerte al transmitir el Covid-19

Las personas contagiadas con la enfermedad del coronavirus (Covid-19) que irresponsablemente causen lesiones graves o la muerte dolosa a una persona sana serán condenadas.

01/04/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Franklin Tomy López, sostuvo ayer que las leyes son muy drásticas para las personas que causen daño por el contagio del coronavirus. “Si la persona enferma propaga la enfermedad tendría una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de 10 años”, dijo el representante del Ministerio Público.

Asimismo, si emplea el Covid-19 como intimidación contra magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público o Tribunal Constitucional o autoridad elegida será condenada hasta con 12 años de cárcel efectiva. En el caso de personas que comparten información del coronavirus por redes sociales o medios de comunicación que atente contra la intimidad de una persona serían multadas entre 215 mil soles a 430 mil soles.

Franklin Tomy López también aclaró que las personas que ingresen datos falsos para obtener el pase personal de tránsito serán denunciadas por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica.

DELITO DE VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

Si se transgreden las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para evitar la introducción o la propagación de una enfermedad o epidemia como es el coronavirus Covid-19 en el país.

- La pena es no menor de seis meses ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días multa, según el artículo 292 del Código Penal.

DELITO DE PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA

Si a sabiendas se propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas como es el coronavirus.

- La pena es privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez años. - En el caso que el contagio acabe con lesiones graves o muerte y se pudo prever, la pena será no menor de diez años ni mayor de 20 años, según el artículo 289 del Código Penal.

INFRACCIÓN GRAVE

Si se comparte información de cualquier tipo sobre la salud de una persona con diagnóstico confirmado por coronavirus, que es un dato personal sensible que puede atentar contra el ejercicio de sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho constitucional a la intimidad, sin su consentimiento en redes sociales y otros medios de comunicación, se comete infracción muy grave.

- El infractor podría ser multado desde 215 mil hasta 430 mil soles.

DELITO DE VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD POR TRÁFICO ILEGAL DE DATOS PERSONALES

En el caso que se comercialice o venda ilegalmente esta información privada (relacionada con pacientes de coronavirus).

- Será sancionado con la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, según el artículo 154-A del Código Penal. - Si es servidor o funcionario público, la pena es no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4 (artículo 155 del Código Penal).

DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Si desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público.

- Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, según el artículo 289 del Código Penal.

DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Si emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones.

- La pena privativa de la libertad es no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas, según el artículo 366 del Código Penal.

- La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando el hecho se realiza por dos o más personas y/o autor es funcionario o servidor público, según el artículo 367 del Código Penal.

- La pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando el hecho se comete a mano armada, y el autor causa una lesión grave que se ha podido prever. Y si el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

- La pena será privación de la libertad no menor de doce ni mayor de quince años, si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado.

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