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MEF fija reglamento para pensión de convivientes

Parejas deberán contar con unión vía notarial.

PENSION
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10/02/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Hasta que se estableció el reglamento que reconoce la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia que el Congreso de la República había aprobado. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907.

Cabe recordar que en enero último, el Congreso de la República publicó la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

En esa línea, el Decreto Supremo 045-2019-EF publicado en El Peruano establece que para el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido y perteneciente a los regímenes pensionarios 19990, 20530, y 1133, la declaración de la unión de hecho debe ser reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional

Asimismo, estipula que debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Además, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial, deben incorporan y promover en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.