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OPINIÓN | Dr. Campos Barranzuela: “Cámaras de vigilancia en tiempo real”

No te pierdas la columna del Dr. Campos Barranzuela, juez superior titular.

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24/05/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Una de la técnica de investigación criminal para iniciar la identificación de una persona sospechosa de la comisión de un delito, indudablemente es un registro fílmico para poder tomar conocimiento del hecho circunstanciado.

En tal sentido, cuando el Ministerio Público inicia los actos de investigación y además cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho, que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de parte. Por lo que, durante estos últimos meses, hemos podido apreciar la comisión de eventos delictivos en plena flagrancia y que han sido registrados por cámara de video vigilancia, instaladas en diferentes establecimientos públicos y privados y además en las diversas vías de acceso público.

Por tal razón, cuando resulte indispensable puede restringirse un derecho fundamental y para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, desde luego puede recurrir al control de identidad policial y a la videovigilancia. A decir del Dr. José Domingo Pérez Gómez - Fiscal Provincial Anticorrupción, precisa que la videovigilancia, es una técnica que emplea la tecnología de vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de diversas imágenes.

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En tal sentido, ahora se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor. En este caso, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan en su poder, a la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera.

La videovigilancia, se precisa en la norma que es un instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del mismo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

No esta demás indicar, que en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía y sin conocimiento del afectado, puede realizar tomas fotográficas y además realizar registro de imágenes y también utilizar otros medios especiales determinados, con finalidades de observación o para la investigación del lugar.

Por lo que, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan, a las autoridades, que lo requiera, conservando los principios preservación y reserva del contenido de las imágenes. En tal sentido, urge replantear políticas de Estado, para prevenir, controlar y sancionar el delito en todas sus modalidades, pues necesitamos tener políticas creativas y de innovación para luchar contra la criminalidad organizada y el acceso oportuno a las cámaras de videovigilancia, nos permitirá identificar en tiempo real al delincuente y aplicar la justicia con todo el peso de la ley, para aquel que se atreve a infringirla.

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