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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Absolver de la acusación judía a Jesucristo

No te pierdas la columna del Dr. Edhín Campos, juez superior titular.

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12/04/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Esta semana santa, desde el jueves, viernes, sábado y domingo se conmemora la vida, obra, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo, el más grande líder y conductor de los hombres de todos los tiempos.

En tal sentido, ante el advenimiento de las fiestas santas y su celebración por el mundo cristiano, ayer en horas de la noche me preguntaba, qué hubiese pasado si después de más de dos mil años, se le iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en todos los distritos judiciales del país.

Realmente el proceso penal, iniciado contra el Hijo del Hombre, no contó con todas las garantías procesales, ni respeto a sus derechos fundamentales, ni tampoco a los principios constitucionales y convencionales. Considero que la respuesta es negativa. Pues el perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces.

En efecto, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectivo del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del CPP, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección.

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En principio diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, pues no hubo flagrancia delictiva, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición. De la misma forma el Sanedrín compuesto por 71 miembros, tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años.

Es por esta razón, a decir de Alejandro Cruzado Balcázar que se considera de estricta necesidad de promover la revisión del proceso penal de la condena a Jesucristo y es posible ejercitar la revisión ante el ministro de Justicia del Estado de Israel, para que promueva ante la Corte Suprema hebrea la revisión del proceso.

En fin, el proceso penal a Jesucristo estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida, el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que el fallo histórico contra Jesucristo es: De conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia a nombre de la nación: ABSOLVER de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión A JESÚS DE NAZARET y archivar la causa en el modo y forma de ley.

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