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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: “Pleno Nacional Penal y Procesal Penal"

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Pleno Nacional Penal y Procesal Penal en el Poder Judicial

04/05/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Bastante expectativa y satisfacción ha causado en la comunidad jurídica nacional la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que contó con la participación de 290 jueces superiores de las 35 Cortes Superiores de Justicia del país.

Dicho cónclave jurídico de la judicatura nacional contó con la participación de magistrados nacionales e internacionales, juristas y profesores universitarios de reconocida trayectoria académica.

Es importante precisar que un pleno jurisdiccional es una reunión de jueces y juezas superiores, que tienen por finalidad adoptar un acuerdo en torno a una situación problemática vinculada al quehacer jurisdiccional.

Los plenos jurisdiccionales son convocados por el Poder Judicial y se realizan periódicamente, cuando existen puntos de controversia entre diferentes órganos jurisdiccionales sobre determinada materia de carácter normativa y la reunión plenaria es importante, para unificar criterios jurisdiccionales y así no existan pronunciamientos disímiles sobre una determinada interpretación del marco normativo penal o procesal penal.

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En esta oportunidad, los jueces superiores de todo el país, reunidos de manera virtual, abordaron diferentes temas relacionados con las diferentes resoluciones judiciales que han emitido las diversas salas penales de apelaciones.

Los temas materia de discusión fueron tres y estaban relacionados a aspectos sustantivos y adjetivos penales y cada uno de ellos tenían 02 ponencias y estas fueron:

I.- ¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366 y 367 del Código Penal, solo es agraviado el Estado o puede comprenderse a otros agraviados?

II.- ¿Es posible que se le dé tratamiento de prueba a los elementos de convicción en etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia?

III.- ¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?

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Es importante precisar, que los debates fueron transmitidos por justicia TV y sus conclusiones se darán a conocer en los próximos días; sin embargo, es preciso indicar que en el caso del primer y segundo tema, la segunda ponencia ganó ampliamente y, en el caso del tercer tema también la segunda ponencia ganó por mayoría simple y, además, lo interesante es que se presentaron en el caso del segundo y tercer tema una tercera ponencia.

Como se puede apreciar, los temas abordados por la judicatura nacional han sido de mucho interés en la comunidad jurídica y si bien no constituyen un precedente de obligatorio cumplimiento para los jueces de todo el país, es un referente jurisdiccional para unificar criterios para solucionar un tema en concreto.

Por lo pronto, la presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios, ha expresado que como política pública de gobierno abierto del Poder Judicial se pretende darle un mejor valor público a la justicia, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio de calidad y desde luego la realización de los plenos jurisdiccionales, constituyen un buen avance doctrinario, dogmático y jurisprudencial.

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