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OPINIÓN | DR. Edhín Campos Barranzuela: Prohibición de presentar a detenidos ante la prensa

Estamos tocando fondo, pues aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación socio-económica, se suma la grave situación de inseguridad ciudadan

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EDHÍIN CAMPOS OPINION EXITOSA

22/02/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Uno de los grandes problemas que afronta verdaderamente el Perú es la incesante ola delictiva que viene causando alarma, zozobra y terror, lo que demuestra que nos encontramos viviendo tiempos violentos.

Estamos tocando fondo, pues aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación socio-económica, se suma la grave situación de inseguridad ciudadana.

Frente, a esta caótica situación y a fin de disponer su detención, investigación y juzgamiento de las personas que cometen hechos punibles, el Estado les debe garantizar acceso a la justicia, derecho de defensa, independencia judicial y la garantía constitucional de un debido proceso.

De la misma forma, otro de los derechos que se suman a los imputados es el derecho constitucional de inocencia y, como tal, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la prohibición de toda persona detenida de ser presentada ante los medios de comunicación social.

El máximo intérprete constitucional ha ordenado que las personas detenidas y, sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia, deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario

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Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.

En los últimos meses hemos podido apreciar que algunos generales de la Policía Nacional y ex ministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente procedían a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: detenido, ese procedimiento ahora se encuentra prohibido.

El Tribunal Constitucional ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia.

Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que, hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Por lo que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera juicios de valor y estigmas difíciles de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional genera un importante precedente.

Por DR. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular

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