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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Nueva evaluación parcial para jueces y fiscales

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos.

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17/05/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

El pasado viernes 13, la Junta Nacional de Justicia ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa 515-2022-JNJ, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. En efecto, se trata de un nuevo marco normativo procedimental que realizará la JNJ conjuntamente con la Academia de la Magistratura, para los efectos de la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.

De conformidad al Art. 154 de la Constitución Política del Perú, la Junta Nacional de Justicia es la encargaba de la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los jueces y fiscales de todo el país. Actualmente, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, conjuntamente con la Academia de la Magistratura. El artículo 5 del mencionado reglamento precisa que, al final del procedimiento de cada convocatoria, el pleno de la JNJ elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte de la convocatoria.

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En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria. De la misma forma, se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse. Las etapas de esta nueva reglamentación del procedimiento de evaluación parcial de desempeño se dividen en las siguientes fases:

Fase de la convocatoria.

2. Fase del apersonamiento.

3. Fase de la evaluación.

4. Fase de recomendación

Asimismo, se podrán establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios precisados en cada convocatoria, como, por ejemplo, los siguientes: el distrito judicial o fiscal en el que labora, el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan y el contexto en el que se desenvuelven.

La judicatura nacional espera que este nuevo procedimiento de evaluación parcial, no responda a valoraciones negativas y desaprobaciones de los señores magistrados de la carrera pública judicial, pues para ello se cuenta con los procesos disciplinarios que tiene la Ocma, Control Interno del MP y la propia Junta Nacional de Justicia a través del proceso de ratificación.

No cabe duda que el reto de Junta Nacional de Justicia es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores cuadros profesionales, empero, se debe propender a no cometer excesos y que los instrumentos legales no sirvan para separar a los magistrados de la carrera judicial.

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