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OPINIÓN | María del Pilar Tello: “desabastecimiento” en docencia universitaria pública

“Pasaron cinco años de la Ley Universitaria y ya tenemos resultados de su incidencia en la calidad de la educación superior...”

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22/09/2019 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Por María del Pilar Tello / profesora universitaria, analista política y abogada.

Pasaron cinco años de la Ley Universitaria y ya tenemos resultados de su incidencia en la calidad de la educación superior. El debate sobre la supresión o modificación de la edad máxima para el ejercicio de la docencia univer­sitaria pública fijado en setenta años, permitió cambiarla en el 2016 por 75 años. Quedó claro que la edad, por sí misma, no cons­tituye el único criterio para evaluar el rendimiento de un docen­te universitario, y que la calidad no se relaciona con la edad. Que el docente es bueno o malo por los grados académicos, la acti­vidad investigadora, las publicaciones y en especial por la expe­riencia y la especialización ganada por los años.

La Constitución no establece límite de edad para el ejerci­cio de la docencia universitaria pero la Ley Universitaria si lo hace y solo para la universidad pública. Esta discriminación es ostensiblemente violatoria del principio constitucional de la igualdad. Cinco años después cientos de apreciados docentes experimentados y especializados han sido retirados de la en­señanza a pesar de que conservan competencias vitales y pro­fesionales. Y que después de ese retiro solo les queda trabajar para las universidades privadas con menores remuneraciones y en condiciones más difíciles. Así la universidad pública está siendo descapitalizada en valiosos recursos humanos en bene­ficio de la privada.

La experiencia y la especialización no tienen sustituto ni se ad­quieren por doctorados o maestrías. Estos docentes malamente excluidos son recursos humanos inestimables que difícilmente se encuentran con las calidades adquiridas en años de dedica­ción. Incluso la SUNEDU ha debido reconocer que existe “desa­bastecimiento” de docentes aludiendo indirectamente a los vacíos dejados por estos maestros queridos e irreemplazables, obligados a irse contra su voluntad y su capacidad. Con esta nor­ma pierde la universidad, pierden los estudiantes y pierden los mismos docentes.

La modificación que elevó el límite de 70 a 75 años no logró enervar los resultados negativos del cese automático de los do­centes de las universidades públicas que según las cifras han perdido cientos de maestros reconocidos sin poderlos reem­plazar. Más aún cuando la docencia extraordinaria no ha sido implementada ni se ha previsto su financiamiento. Los descar­tados son dejados a su suerte a sabiendas de que no tendrán remuneración suficiente para vivir pues las pensiones son ínfi­mas y no garantizan ninguna dignidad para la jubilación. Pre­mio a la dedicación.

Por tanto es indispensable eliminar este límite de edad y ade­más contemplar la posibilidad de contratación de los distingui­dos profesores que fueron obligados a irse, si están en posibili­dad y tienen voluntad de retornar.

Debemos recordar que la constitucionalidad de la Ley en cuanto al límite de edad del docente de la universidad pública no fue refrendada por todos los miembros del Tribunal Cons­titucional. Los votos singulares de Blume, Miranda Canales, Ramos y Espinoza Saldaña por la inconstitucionalidad, en este aspecto preciso, han sido ratificados ampliamente por la reali­dad cinco años después.

El límite para la docencia universitaria pública va contra la co­rriente mundial que -con base en los adelantos de la medicina y en el aumento de la esperanza de vida- avanza hacia la jubila­ción flexible para mantener una actividad laboral y en simultá­neo cobrar parcialmente una pensión. La jubilación forzosa está siendo abolida progresivamente para sustituirla por una etapa con pensiones proporcionales a la duración de las carreras labo­rales para incentivar la actividad económica hasta edades más tardías. Urgente que la Comisión de Educación así lo considere.

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