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En sus centros penitenciarios

Congreso: Reclusos que no tengan sentencia firme podrán votar en jornadas electorales

La propuesta aprobada en Comisión de Constitución y Reglamento indica que, si son considerados omisos, tendrán que pagar multa.

Elecciones en Perú
Elecciones en Perú (Andina)

10/02/2023 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 10/02/2023

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República informó este viernes que las personas que se encuentren recluidas en centros penitenciarios, y no tengan una sentencia firme, podrán ejercer su votación en las jornadas electorales de carácter nacional, esto debido a que una propuesta fue aprobada por mayoría en dicho grupo de trabajo.

"Personas recluidas en Centros Penitenciarios sin sentencia podrán ejercer su votación en jornadas electorales tras aprobarse por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento que preside Hernando Guerra", se lee en la cuenta oficial de Twitter de la comisión.

La mencionada iniciativa modifica los artículos 65, 239, 240 y 241 de la Ley Orgánica de Elecciones, cambios entre los cuales también se propone ampliar el horario de la jornada electoral. 

En esa línea, los reclusos procesados sin una sentencia condenatoria firme podrán participar de los comicios en los respectivos establecimientos penitenciarios donde se encuentran privados de su libertad. 

Para dicho fin, la propuesta señala que se instalarán las correspondientes mesas de sufragio en los centros penitenciaros, ello luego de realizarse una previa coordinación entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

De igual manera, el texto precisa que los funcionarios pertenecientes a cada uno de estos establecimientos, donde se desarrollará el proceso electoral, serán los designados como miembros de mesa para recibir el voto de los reclusos.

La propuesta recalca que esta modalidad de votación solo es aplicable en los procesos de electorales de carácter nacional. Además, informa que estos ciudadanos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para ejercer este derecho, "siendo que los miembros de mesa no deben admitir otra documentación". 

También, especifica que si los recursos sin sentencia condenatoria firme son considerados omisos, estos tendrán que pagar la establecida multa de ley; así como también, podrán requerir la dispensa del sufragio.

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