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Aprobaron ley para la reprogramación y congelamiento de deudas con los bancos

Dictamen recogía la propuesta del Poder Ejecutivo para beneficiar a 7.5 millones de peruanos que están en dificultades para pagar sus compromisos crediticios.

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Congreso aprobó ley de reprogramación y congelamiento de deudas bancarias

02/10/2020 / Exitosa Noticias / Portada / Actualizado al 09/01/2023

Con 115 votos a favor, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de consenso de los proyectos legislativos 4857, y otros, que proponen establecer disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales (créditos de consumo, personales, hipotecarios y vehiculares) y mypes por el Covid-19.

El texto sustitutorio fue consensuado luego de una reunión entre la ministra de Economía, María Antonieta Alva y los presidentes de las comisiones de Economía y de Defensa del Consumidor del Parlamento, Anthony Novoa (Acción Popular) y José Luna Morales (Podemos), respectivamente.

El Dato: De acuerdo a los congresistas Novoa y Luna, la propuesta aprobada por el Pleno beneficiará a más de 7.5 millones de peruanos afectados por la crisis económica que ha generado la pandemia del coronavirus.

Las dos comisiones parlamentarias aprobaron dictámenes que establecían prohibir cargos adicionales en los préstamos bancarios y la reprogramación extraordinaria del pago de los créditos.

En tanto, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que aprueba el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la reprogramación de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y mypes.

Cabe destacar que, en el modelo de garantías del Estado, los beneficiarios acceden a las garantías entre el 50% y 100% de las deudas, no por el total sino por los 18 meses.

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En este caso, si una persona reprograma la deudas se establece un nuevo cronograma de pagos, y en caso de incumplir en el primer tercio del plazo la garantía del Estado no cubre, sino que recién se activa en el segundo tercio, hasta por el 50% de la deuda, y en el tercer tercio del plazo, hasta por el 100% de la deuda, del periodo que se ha reprogramado.