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Covid-19 I Piden al gobierno aclarar si entidades privadas podrán intervenir en la vacunación

Sector privado no tiene como finalidad intervenir y lucrar con la vacuna contra la covid-19, dice Silva.

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Sector privado no tiene como finalidad intervenir y lucrar con la vacuna contra

11/01/2021 / Exitosa Noticias / Portada / Actualizado al 09/01/2023

Tras la aprobación del reglamento que permite a entidades privadas comercializar la vacuna contra la covid-19 en el Perú, José Enrique Silva, presidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (ADIFAN), pidió -en Exitosa- al Gobierno aclarar si las empresas podrán intervenir en la vacunación de los usuarios que compren dicho fármaco.

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"La norma es muy clara. Cualquier laboratorio o droguería puede importar la vacuna. Existen otros dispostivos legales o colaterales que deben considerarse y todavía que faltan que estén debidamente aclaradas. En el sentido que la presencia del privado es solo importar. Lo que no está claro es que si pudiese intervenir en la aplicación de la vacuna", enfatizó.

Asimismo, Silva también se refirió a la ley promulgada por el Congreso que garantiza la distribución universal y gratuita del fármaco, y dijo que con esa norma queda descartado que el sector privado tenga como finalidad intervenir y lucrar con la venta de estos inyectables.

"Lo que se busca es que la empresa, que esté debidamente inscrita para poder comercializar y expender medicamentos y productos biológicos, se haga responsable del registro sanitario. Esto no es nuevo. Ya se han dado casos excepcionales de medicamentos importados por emergencia", agregó en Exitosa.

Norma Publicada

Esta mañana, el Ministerio de Salud, mediante el reglamento de la Ley N° 31091 y decreto supremo 002-2021, aprobó que entidades privadas a nivel nacional puedan importar y comercializar las vacunas contra la covid-19 que ingresarán al país en los próximos meses.

Se trata del artículo 6 del reglamento, publicado en El Peruano. Esta establece que el registro sanitario condicional faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”.

Asimismo, el artículo 8, sobre los solicitantes del permiso, indica que podrán hacerlo aquellos que cuenten con la autorización sanitaria como laboratorio de productos farmacéuticos o droguería.

Vale recordar que el tiempo de evaluación de solicitudes se recortó, de doce meses a plazos mínimos. Sin embargo, estas podrían comprender menos de 30 días hasta tres meses, en el marco de la emergencia sanitaria.

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