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OPINIÓN | Ántero Flores-Araoz: ¡Auxilio! Socorro

Modificación del reglamento de la SBS destroza el derecho de propiedad y hace que no se respete la presunción de inocencia.

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10/02/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

A fines de noviembre último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) prepublicó modificaciones a su normatividad relacionada con las reglas para garantizar la idoneidad moral de los socios, directores y altos funcionarios de las empresas del Sistema Financiero.

Aplaudimos el celo de la SBS, como ente supervisor, a fin de cautelar los intereses, sobre todo de los depositantes, que confían en el prestigio y solvencia de las entidades financieras, especialmente las crediticias, al igual que en las personas naturales o jurídicas que son directa o indirectamente sus propietarias, e incluso de las personas que están en sus directorios y en el plantel de principales funcionarios.

Lo que no podemos ponderar son los excesos normativos que, bajo motivación o simple pretexto de luchar contra el crimen organizado, el lavado de activos y la corrupción, se aprueben regulaciones legales que atenten contra el derecho de propiedad de los socios, contra la presunción de inocencia, y contra las garantías a la actividad privada para desarrollar actividades empresariales. Tampoco es aceptable que norma reglamentaria colisione con la Constitución, la Ley de Sociedades y la Ley del Sistema Financiero, entre otras.

De aprobarse el Reglamento que comentamos, la SBS puede disponer que socios de la entidad financiera no participen en las juntas de accionistas, que no puedan representar sus acciones, que no se cuente aquellas para el quórum, que se les impida la percepción de dividendos, que tengan incluso que vender compulsivamente sus acciones a terceros y, como ello es dentro del mecanismo bursátil, evidentemente el precio irá sufriendo desmedro y podría llegar hasta ser precio vil.

No podemos entender que, si nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho de propiedad, se intente por norma de menor nivel, dejar ello de lado, puesto que comprendiendo el derecho de propiedad su uso, disfrute y disposición, por mandato reglamentario se haga añicos todo ello.

El Reglamento que se pretende, no solamente destroza el derecho de propiedad, sino que también hace seda y pabilo del precepto constitucional de la presunción de inocencia, pues basta que haya alguna denuncia contra accionistas, directores o altos funcionarios, para que sean separados de la entidad financiera sin juicio. La SBS de ente regulatorio de supervisión, pasaría en la práctica a sustituir al Ministerio Público y Poder Judicial y, sus disposiciones pudiendo afectar hasta el prestigio, buen nombre y reputación de aquellos.

Con cualquier protervo propósito, se podría denunciar a accionistas, directores y funcionarios, y en el caso de los primeros, obligándolos a vender sus acciones, con lo que se podría hasta variar el peso de los diversos grupos accionarios, y el solo hecho de los retiros, lejos de proteger a la clientela, la podría atemorizar con los malsanos resultados que nos podemos imaginar.

Mientras la SBS recibe observaciones a su proyecto reglamentario, se ha dado maña por otro dispositivo poco diáfano, ya en vigor (Resolución SBS 0310-2019) a hacer parte de lo mismo que pretendía realizar con el proyecto.

Por ahora diremos a la Superintendenta: ¡Auxilio! Socorro.