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OPINIÓN | Mario Amoretti: Medidas alternativas para descongestionar cárceles

"El Tribunal Constitucional ha resuelto en muchos casos que no se debe recurrir a simples formalismos parano tramitarlas".

24/04/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Condenado por delito de omisión de asistencia familiar, por no pagar pensiones adeudadas; ahora, mediante Decreto de Urgencia y Decreto Legislativo, obtiene libertad si abona la suma que motivó su condena.

Es el caso, sino fue condenado por no pagar estando en libertad, cómo va a cancelar lo adeudado que originó su condena si está en la cárcel. Para estos delitos y otros, se deben agilizar los trámites para el otorgamiento de beneficios penitenciarios - libertad vigilada o liberación condicional - los jueces no sean formalistas paranegar su concesión, si la comisión penitenciariaopinó por otorgamiento; si lo hicieron en contra,analicen las razones jurídicas por dicha negativa y resolver aplicando la ley.

Los jueces no deberán hacer uso y abuso de laprisión preventiva. Es una medida excepcional,subsidiaria y proporcional, no la regla general-cerca de 45,000 internos en esta situación-; losmagistrados -incluyendo Tribunal Constitucional-no rechacen las demandas de hábeas corpusen contra de resoluciones o sentencias dictadaspor jueces, sosteniendo que demandantes pretendenla revaloración de pruebas.

El Tribunal Constitucional ha resuelto en muchos casos que no se debe recurrir a simples formalismos parano tramitarlas. Y lo más grave, en dichas demandas se acredita con evidencias las violaciones a los derechos fundamentales, igualmente, en los casos de recursos casatorios.

Sobre todo, cuando las jueces inferiores, no acatan los precedentes o jurisprudencia doctrinal vinculantes, considero que deberá aplicarse el artículo22 del Código Procesal Constitucional, a fin de que se investigue a fiscales y jueces, que violanlos derechos fundamentales, al pedir y dictar resoluciones arbitrarias.

Existen medidas alternativas, menos gravosa yque garantizan presencia del imputado, como esla comparecencia restringida, pago de caución,

impedimento de salida del país, uso de grilletes electrónicos - hace más de 10 años que se dictó ley -, sentencias anticipadas, principio de oportunidad; las mismas que deben aplicarse por iniciativa del fiscal, como titular de la acción penal y defensor de la legalidad.

Estas medidas alternativas existen, lo que falta es decisión para su aplicación. Algunos jueces violan la ley procesal, basándose en leyes no vigentes o pruebas ilegales o imputando delitos graves - sin pruebas - decretando prisión preventiva; sin embargo, pese a evidentes irregularidades, son confirmadas por jueces superiores.

La Comisión de Indultos las conceden, cuando el interno ha cumplido la tercera o cuarta parte de su condena; cuando se encuentren enfermos;que tengan más de 65 años; asimismo, deben considerar los criterios que aplicaron en su momento los integrantes de la Comisión presidida por el padre Lansier, quienes analizaron sentencias condenatorias, dictadas por el órgano jurisdiccional, verificando, que más de 650 internos eran inocentes, al haberse violado derechos fundamentales.

¡HAGAN JUSTICIA!