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OPINIÓN | Martín Belaunde Moreyra: ¿Otra interpretación auténtica?

Nuevo dictamen pretende interpretar el artículo 71 de la Constitución recortando arbitrariamente sus alcances.

Congreso6
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12/07/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Recientemente la Comisión de Defensa Nacional del Congreso ha emitido un dictamen en virtud del cual pretende interpretar el artículo 71 de la Constitución recortando arbitrariamente sus alcances. El referido artículo prohíbe a los extranjeros, dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, “...adquirir y poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuente de energía alguna... bajo la pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido...”

Semejante “interpretación auténtica” está basada en recortar del concepto de tierras señalando que la prohibición de adquirir o poseerlas en la franja de los 50 kilómetros de las fronteras “se refiere a tierras rurales, dedicadas a la agricultura, ganadería, minería u otros usos de calificación distinta a las zonas urbanas”. Semejante aseveración carece de sustento, porque si el sentido de la norma constitucional fuera como señala el dictamen, el texto del dispositivo así lo habría indicado expresamente.

En el dictamen se concluye que las tierras urbanas ubicadas dentro de los 50 kilómetros de las fronteras “sí pueden ser materia de propiedad, posesión o de inversión por extranjeros, sean personas naturales o jurídicas”. Resulta claro que el objetivo de esta “interpretación auténtica” del artículo 71 es permitir la inversión extranjera en tierras urbanas dentro de la franja de los 50 kilómetros de las fronteras, pese a la clarísima prohibición establecida en la mencionada norma constitucional.

¿Cuáles son los principales defectos de esta nueva versión de “interpretación auténtica” de la Constitución? Son varios, pero comencemos por el más elemental, al hacer una distinción donde la norma de jerarquía superior no la hace. El artículo 71 se refiere a tierras sin distinguir su ubicación y uso, careciendo de sentido que una ley inferior pretenda sacar una consecuencia distinta. El segundo defecto radica en que se quiera interpretar un artículo constitucional mediante una norma de inferior jerarquía. Conforme al inciso 1 del artículo 102 de la Constitución, son atribuciones del Congreso “dar leyes... así como interpretar... las existentes”. El referido inciso limita la función interpretativa del Congreso a las leyes existentes, en ningún momento lo faculta de interpretar la Constitución. Esa atribución recae en el Tribunal Constitucional cuando existan controversias sobre el sentido de la Constitución en un caso concreto. De lo contrario se debe seguir el procedimiento de modificación constitucional señalado en el artículo 206.

Como conclusión final debe señalarse que si hay inversionistas privados en el desarrollo de proyectos urbanos dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, como parece ser el caso, deben seguir el procedimiento de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución y obtener un decreto supremo que permita tal inversión.