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OPINIÓN | Martín Belaunde Moreyra: la teoría de Zeballos

Vicente Zeballos afirmó que los procuradores públicos eran abogados del Estado y que en tal virtud no representan ni están a las órdenes del gobierno.

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Vicente Zeballos

22/03/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El lunes pasado escuché por la televisión al congresista y ministro de Justicia, Vicente Zeballos, afirmar que los procuradores públicos eran abogados del Estado y que en tal virtud no representan ni están a las órdenes del gobierno. No es la primera vez que escucho ese argumento y lo encuentro absurdo. Es cierto que su tarea fundamental consiste en defender los intereses del Estado cuando es demandado en el Perú y en el exterior, pero de ahí a sostener la tesis de que en razón de su autonomía profesional pueden actuar con absoluta independencia, sin consultar con su principal hay un largo trecho. Este punto de vista parte del principio equivocado de que los procuradores públicos son magistrados y que gozan de prerrogativas análogas a las de los jueces y fiscales.

Nada más falso, los procuradores son abogados al servicio del ente público que los ha designado y no pueden ni deben actuar contra la voluntad de quienes les han conferido ese encargo de confianza. Los procuradores públicos no desempeñan una función jurisdiccional, no deciden nada que se aparte del ejercicio de la mejor defensa de su cliente. Ciertamente no sustituyen su voluntad como ahora se pretende.

¿Puede concebirse que un procurador público tome una decisión en contra de la voluntad de la entidad que lo ha contratado? Es algo impensable desde una perspectiva lógica y jurídica. Puede además generar muy graves peligros en la conducción de los intereses estatales. Implica en primer término la posibilidad de sustituir la voluntad del presidente de la República, del Consejo de Ministros y del respectivo ministro en la materia del ejercicio de la defensa. Me temo que eso ha ocurrido cuando el presidente Vizcarra manifiesta que desconoce cómo se pactó la reparación de Odebrecht y que su monto le parece muy bajo, para luego agregar que nada puede hacer sobre el particular. ¿Tenemos al presidente de la República atado de pies y manos por la voluntad omnímoda de un procurador público? Siento escalofríos de solo pensarlo, porque no elegimos al procurador pero sí al presidente, así fuere accesitario por mandato constitucional.

Creo que ese raciocinio parte de un principio equivocado. Si bien el Estado es un concepto más amplio que el del Poder Ejecutivo, su representación para los fines de su defensa recae en el gobierno de turno. El presidente es el jefe de Estado y lo representa dentro y fuera de la República, personificando a la Nación. Los procuradores son agentes instrumentales. No lo olvidemos.