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Las restricciones electorales que se deben tener en cuenta

Mítines y reuniones políticas son hasta las 23:59 horas del jueves 23, mientras que la Ley Seca rige desde las 20:00 horas del sábado 25 hasta las 08:00 horas del lunes 27.

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20/01/2020 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, desde las 00:00 horas del día lunes se aplican ciertas restricciones en este proceso electoral extraordinario. Es así que desde el día lunes se prohíbe la difusión de encuestas con intención de voto en cualquier medio de comunicación.

De lunes a jueves

Sin embargo, hay otras restricciones que se deben cumplir durante la semana a realización del sufragio electoral, el cual se desarrollará en todo el país el 26 de enero. Hasta el día jueves los candidatos al Congreso de la República, así como las agrupaciones políticas pueden realizar manifestaciones proselitistas, caravanas, mítines y colocar publicidad.

Asimismo, está prohibido que se realice, simultáneamente, “más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia”.

Asimismo, la Ley seca, rige desde las 08:00 horas del día anterior al día de la votación (domingo) hasta las 8:00 horas del día lunes. Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, supermercados, restaurantes y otros.

Sanciones

Miguel de la Cruz, especialista de la Dirección de Fiscalización del JNE, detalló la infracción respecto a la difusión de propaganda electoral. “Es una pena privativa de la libertad no menor de tres años, ni mayor a dos”, indicó.

“La difusión de encuestas por parte de los medios de comunicación acarrea una sanción que va desde las 10 a las 100 UIT”, agregó.

Para quienes vendan bebidas alcohólicas la multa puede ascender a más de S/ 2,700.