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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Elementos de convicción en investigación criminal

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular

16/08/2022 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

El Código Procesal Penal ya tiene 16 años desde que se puso en vigencia en la Corte Superior de Justicia de Huaura y, de manera paulatina, en los diferentes distritos judiciales de todo el Perú y tiene una connotada raigambre procesal penal acusatoria. Desde luego, para cumplir con su cometido este estatuto procesal penal tiene sus etapas que básicamente son tres: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.

Sin embargo, para fines didácticos, podríamos decir que el proceso penal se divide en cinco etapas procesales y estas son: investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia, el juicio oral y la ejecución de la sentencia. En tal sentido, una de las novedades procesales que oportunamente incorporó el legislador positivo al Código Procesal Penal, fue un lenguaje más jurídico, sencillo y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.

Ahora que tenemos muchos casos complejos y emblemáticos, podemos decir que las audiencias virtuales se han masificado, gracias a las redes sociales y, porque no decirlo, a través del canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos diferentes palabras jurídicas, empero, unas de esas palabras son: graves y fundados elementos de convicción. Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta al momento de resolver una medida cautelar personal. Entonces, nos preguntamos ¿que son los elementos de convicción?

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Los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un evento delictivo que vincule al imputado como aumetor o partícipe del mismo. El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha o indicios de la comisión de un hecho que reviste la característica de un delito y que, además, requiere de persecución pública o ius puniendi.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de una menor de edad, los primeros recaudos o primeras investigaciones que tiene que realizar el Ministerio Público serán la declaración única en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, la manifestación de la víctima, la inspección técnico policial de la escena del crimen, la pericia espermatográfica, entre otras diligencias preliminares, a fin de acreditar la comisión del hecho punible y la individualización del presunto autor.

Por tal razón, los elementos de convicción forman parte de las diligencias practicadas en la investigación preliminar e investigación preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles, a la identificación de los autores y partícipes y, además, servirá para solicitar un requerimiento acusatorio y tener causa probable para el juicio oral.

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