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Sunat brinda la oportunidad de refinanciar el saldo de la deuda tributaria

BENEFICIO. Sunat aprueba una serie de disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del RAF puedan solicitarlo hasta el 31 de diciembre.

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03/08/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Una nueva oportunidad dan a los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF). Sunat aprobó una serie de disposiciones para que puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 220 soles. La Sunat detalló que accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud - EsSalud y también las aduaneras. Entre los requisitos, para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse:

Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior

Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación.

No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

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