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Trabajo remoto sí se incluye en el pago de la gratificación

La CCL despeja dudas sobre los servidores del sector privado que recibirán este beneficio antes del 15 de diciembre.

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03/12/2021 / Exitosa Noticias / Edic. impresa / Actualizado al 09/01/2023

Este 15 de diciembre vence el plazo para el pago de gratificaciones de fin de año a los servidores del sector privado, y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las reglas básicas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores de este régimen laboral.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, refiere que el trabajador además del sueldo íntegro, percibirá una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, en adición dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiará con un 22%, aproximadamente.

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Refiere que tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Solo tendrán derecho a medio sueldo los contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

La CCL incluye una lista de casos concretos:

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones.

Reducción de remuneraciones. Conforme a la Ley 9462, para aquellos trabajadores que acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse de manera proporcional, considerando los días y meses laborados.

El Dato: En el caso de suspensión perfecta de labores, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. Igualmente los acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo.

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