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Opinión | Carlos Jaico: ¿Podemos prescindir del artículo 117 de la Constitución?

Con este numerus clausus de delitos, quienes pensaron la Constitución Política de 1993 cerraron las posibilidades a que el presidente fuera acusado por otros delitos que pud

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Articulo 117 Constitucion Politica del Peru Carlos Jaico Exitosa

24/10/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Según el artículo 117 de la Constitución Política: “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Con este numerus clausus de delitos, quienes pensaron la Constitución Política de 1993 cerraron las posibilidades a que el presidente fuera acusado por otros delitos que pudiese cometer durante su mandato. Pero, ¿puede la máxima autoridad del Estado cometer delitos durante su gestión y no ser ni siquiera investigado?

Tal parece que sí, debido a que este artículo lo hace jurisdiccionalmente intocable hasta el final de su mandato. Ante esta eventualidad, ¿el presidente podría ser vacado por incapacidad moral permanente, según el artículo 113? La posibilidad existe, sin embargo, la aplicación de este artículo es relativa por ser una cuestión de votos. Cierto, si el presidente cuenta con 44 congresistas que voten en contra de la vacancia, éste nunca podrá ser vacado pese a los delitos que cometa.

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Este es el impase de gobernabilidad en el cual la Constitución de 1993 nunca pensó, o sí. Habría que señalar que el artículo 117 colisiona con el artículo 2 inciso 2, el cual dice a la letra que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley”. ¿Por qué entonces el presidente podría ser tratado de manera diferente, incurriendo en los mismos delitos?

Por su parte, el artículo 103 prevé que: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.” ¿El presidente puede tener una legislación especial que lo exima de ser acusado y juzgado? Por sobreabundancia de medios, el artículo 118 prevé que corresponde al presidente: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

En caso de cometer delitos, el presidente estaría violando abiertamente esta disposición constitucional. Si aceptamos entonces la comisión de deli- tos por parte de la primera autoridad del Estado, es legítimo pensar que el artículo 117 es un error en la Constitución de 1993, el cual, a la luz de los hechos, es un anacronismo difícilmente aceptable en democracia, por estar debilitando nuestra institucionalidad y Estado de derecho.

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