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OPINIÓN | Carlos Jaico: "Ser o no ser de las reformas constitucionales"

"Quien presente un proyecto de reforma constitucional, debe saber que su proyecto deberá ser aprobado por el Congreso con la mayoría absoluta...".

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Jaico reformas constitucionales

22/04/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Durante la primera vuelta de las elecciones generales, se escuchan todo tipo de promesas. Lo que importa es el impacto en el oído del elector quien busca, cual mercado electoral, qué producto le ofrece mucho más.

Y en esa escalada de promesas algunas reciben el favor de la población. Sin embargo, ¿se puede hacer todo lo que se promete en campaña? Es el caso de la llamada “asamblea constituyente” para cambiar la Constitución de 1993, es una promesa con la cual podríamos estar de acuerdo; sin embargo, no contaría con el sustento constitucional necesario.

En primer lugar, la posibilidad de reformar la Constitución vía “asamblea constituyente” no está prevista en el artículo 206 de la Constitución. Quien presente un proyecto de reforma constitucional, debe saber que su proyecto deberá ser aprobado por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Esto implica que se deberán hacer alianzas con otras bancadas lo cual conlleva un importante ejercicio de negociación.

En segundo lugar, en caso se desee hacer de este tema una “cuestión de confianza”, lo más probable es que sea rechazada. La razón es que solo sirve para pedir el respaldo a “la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” (artículo 130). No es posible utilizarla para incorporar la asamblea constituyente como medio para cambiar la Constitución. En tercer lugar, disolver el Congreso luego que se llame a una Asamblea Constituyente, es también constitucionalmente inexistente. Esto debido a que disolver el Congreso solo se hace en los casos del artículo 134. Violentar estos presupuestos constituiría un golpe de Estado, el cual no sería apoyado por las Fuerzas Armadas, garantes del orden constitucional.

En cuarto lugar, y con respecto a la posibilidad de convocar a un referéndum para una asamblea constituyente, la propuesta es también inexistente. Esto debido a que la actual Constitución solo prevé 3 tipos de referéndum a saber, cuando los ciudadanos juntan 2.5 millones de firmas (artículo 31), para ratificar una reforma constitucional aprobada por el Congreso (artículo 206) y para integrar provincias y distritos contiguos (artículo 190). A no ser que se promueva la recolección de firmas, esta propuesta no figura en ninguna parte.

Pasado el fragor de la primera vuelta, ambos candidatos deberán afinar sus propuestas para conocer su viabilidad técnica.

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