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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Uso de tatuajes por el personal policia

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular.

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08/11/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante expectativa ha causado en la comunidad jurídica, policial y la opinión pública, la reciente sentencia Nro. 336-2022, recaída en el expediente 02027-2021-PA/TC, expedida por el Tribunal Constitucional, mediante el cual declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el efectivo policial Eric Alonso Nieto Caccha.

En efecto, el máximo intérprete de la Constitución deja sin efecto la Resolución Directoral Nro. 004192-2019-DIRREHUM-PNP de fecha 11 de abril del 2019, como la constancia Nro. 145 de fecha 05 de septiembre del 2018, que regula el uso de tatuajes por el personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución policial y en consecuencia dispone el reingreso del Sub Oficial PNP a la situación de actividad a la Policía Nacional del Perú.

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Los hechos se produjeron el 24 de mayo del 2019, en la que el accionante interpone un proceso constitucional de amparo y solicita se declare inaplicable las directivas mencionadas y se ordene su reingreso a la PNP, pues la Jefatura de la Unidad de Evaluación Médica lo declaró inapto por tener un tatuaje en el hombro derecho.

El accionante sostiene que con fecha 27 de diciembre del 2017 fue pasado a la condición de disponibilidad por el plazo de 06 meses, por la causal de una medida disciplinaria, la misma que la cumplió el 11 de julio del 2018 y al retornar a la situación de actividad, fue declarado inapto en el examen psicosomático por tener un tatuaje en el hombro derecho y precisa que nunca se le comunicó respecto a esta supuesta falta, ni fue materia de sanción, pues su único motivo fue tener un tatuaje.

Al respecto, después del otorgamiento de la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y el otorgamiento de la garantía constitucional del debido proceso de las partes procesales, el Tribunal Constitucional precisó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el mismo que se encuentra contemplado en el Art. 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado.

Usar tatuajes, es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el cabello, llevar barba, usar lentes o aretes, realizarse cirugías estéticas, etc., pues cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular.

El TC agrega que imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral, sin ninguna justificación razonable como lo hace las resoluciones administrativas policiales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Interesante, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que desde luego será de mucha utilidad en las instituciones que conforman el sistema nacional de justicia y además se suma a las sentencias provenientes de las Fuerzas Armadas y Policiales que resultaron lesivas a derechos fundamentales, como la de no ser objeto de discriminación por razón de sexo, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

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