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Opinión | Edhín Campos: Trata de personas y explotación sexual en el Perú

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05/11/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante aceptación viene causando en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente publicación del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delito de explotación sexual.

El Acuerdo Plenario 06-2019/CIJ-116, publicado hace algunas semanas, en la página web del Poder Judicial, forma parte del primer avance jurisprudencial de este año, aprobado por la más alta instancia de ese poder del Estado y establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.

Según ha dado a conocer la Defensoría del Pueblo, se estima que la explotación sexual en el Perú, es la principal forma de explotación asociada a la trata de personas. En el periodo 2009-2016, se ha llegado a determinar que el 41% de los casos corresponde a la modalidad de explotación, el 18% a explotación laboral, el 3% a mendicidad y venta de niños y adolescentes.

De la misma forma, en el periodo 2014-2017, se pudo establecer que las víctimas tenían el siguiente perfil: 83% son menores de edad, 70% son mujeres, 67% con necesidad económica, 19% con problemas de entorno familiar, 28% con problemas de deserción escolar, atraso o carencia de estudios, 20% con problemas de drogas, precocidad sexual, recurrencia a discotecas, fiestas, 16% con problemas afectivos, 9% fuga del hogar, 7% violencia familiar, 2.5 embarazo precoz, y 1.3% discapacidad.

En tal sentido, la trata de personas es un delito común, puede ser cometido por cualquier persona, que realice alguna de las conductas típicas del Art. 153 del Código Penal, del mismo modo el sujeto pasivo o víctima, es la persona que es lesionada en su condición de tal, como consecuencia del proceso por el cual es colocada o mantenida en situación de ser explotada en diversas formas.

El tipo penal precisa que las conductas típicas son las siguientes:

- Captar, es, atraer a alguien o ganar su voluntad.

- Trasladar, es decir disponer lo conveniente para procurar el desplazamiento de la víctima de un lugar a otro.

- Transportar, que significa llevar directamente a la víctima de su área de actividades normales a otro lugar, en donde va a ser explotada.

- Recibir, que implica salir a encontrarse con la víctima trasladada para llevarla a su destino final.

- Acoger, que supone brindar el ambiente físico en el que la víctima va a permanecer desarraigada.

- Retener, que denota impedir u obstaculizar que la víctima salga de su situación de desarraigo y vulnerabilidad.