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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: "Indecopi debe iniciar proceso judicial contra Repsol"

"Señalamos que Indecopi se encuentra legitimado para promover estas acciones judiciales de oficio para proteger los intereses difusos de los consumidores".

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22/01/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Debajo carta enviada el 21.01.2022 al presidente de Indecopi, Sr. Julián Palacín, sobre: Proceso judicial para defensa de intereses difusos de los consumidores contra la empresa española Repsol por daño de derrame de petróleo que afecta a parte de la costa peruana.

Señor presidente:

Como es de público conocimiento el lunes 17 de enero en el distrito de Ventanilla-Callao, la empresa Repsol derramó miles de galones de petróleo causando inimaginables daños patrimoniales, personales, al ambiente y ecosistema marino. Usted públicamente, como debe ser, ha solicitado la póliza de seguro de responsabilidad civil a dicha empresa a fin de conocer los alcances, coberturas, exclusiones y otros y puedan activarse de inmediato. Solicitamos hacer pública dicha póliza de seguros dado que los afectados son un número indeterminado de peruanos lo que implica intereses difusos.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, los faculta a ejecutar las acciones necesarias que fortalezcan la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos según Artículo 136°. Asimismo, en su calidad de autoridad competente para conocer presuntas infracciones al código, pueden imponer sanciones y dictar medidas correctivas conforme lo señala el Artículo 105°.

Empero, Sr. presidente, como lo hemos denunciado en medios informáticos y en Exitosa Perú, queremos invocar el Artículo 130° de la señalada norma a fin que INDECOPI INICIE UN PROCESO JUDICIAL CONTRA REPSOL, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES. Lo que se conoce en el mundo como las CLASS ACTION. Señalamos que Indecopi se encuentra legitimado para promover estas acciones judiciales de oficio para proteger los intereses difusos de los consumidores como lo ordena el Artículo 82° del Código Procesal Civil.

Cabe precisar que el INTERÉS DIFUSO es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Desde su creación, Indecopi como autoridad de consumo nunca ha actuado de oficio en este sentido y sostenemos, que ya es tiempo que las empresas que explotan sus negocios en nuestro país y se llevan multimillonarias ganancias, sepan que, si afectan a los consumidores y usuarios o a nuestros intereses nacionales, deben pagar los daños causados. La demanda que inicien marcará un hito en la defensa de nuestros derechos y dignidad.

Muy atentamente.

GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ

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