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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: audiencia de prisión preventiva y la inflación legislativa

Si en verdad se quiere combatir la corrupción y reformar el sistema de justicia, se le debe asignar un mayor presupuesto al Poder Judicial y Ministerio Público.

Amoretti2
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16/05/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Es comentario en estos últimos días lo siguiente: si la audiencia de prisión preventiva solicitada por el fiscal debe desarrollarse en un solo acto y si puede ser suspendida para leer la resolución de uno de los procesados, para posteriormente, de manera sucesiva de otros imputados, previa suspensión de las audiencias. Al respecto, precisamos que el NCPP- 2004, es bien claro y expreso -incisos 3 y 4 del artículo 8 e incisos 2, 3, 4 del artículo 271-, como normas procesales son de estricto cumplimiento. No se puede aceptar, el hecho que como no está prohibido, el juez puede dictar la resolución en varios momentos, lo real y concreto, es que viola el debido proceso.

Lo que exponemos son principios procesales, pues no puedo justificar públicamente lo que la opinión pública desea, pues a los alumnos no puedo manifestar lo que dice la ley en forma expresa; y, ante los medios de comunicación todo lo contrario, porque la libertad de las personas se debe respetar, al margen de quién se trate y si corresponde privarlo de su libertad o disponer cualquier otra medida, hay que tener en consideración lo que señala nuestro ordenamiento procesal.

Lo que sorprende son los últimos proyectos presentados en el Congreso de la República, uno de ellos es considerar como delito los aportes ilícitos en jornadas electorales, que se incorpora al Código Penal; algunos sostienen que se modifica y los procesados por lavado de activos se beneficiarían por la reducción de pena; a mi modesto criterio, no es así, porque debemos distinguir entre los verbos modificar e incorporar: en el primer caso, ya existe la ley y el segundo no existe. De tal manera, que si se promulga, los procesados con toda razón sostendrían que se le está procesando por un hecho que no era delito.

En el segundo proyecto, en lo que respecta a la reducción de plazos de investigación, ello significa que los imputados pueden solicitar el control de plazo y al haberse vencido se archiva la investigación, porque no se acreditó el delito o la responsabilidad penal del investigado, lo que sucedería en la mayoría de los casos por la sobrecarga procesal.

Si en verdad se quiere combatir la corrupción y reformar el sistema de justicia, se le debe asignar un mayor presupuesto al Poder Judicial y Ministerio Público, que no se legisle a favor de la impunidad, evitemos que esto suceda y luchemos para que se investigue y sancione a los corruptos, que tanto daño vienen haciendo a nuestro país.