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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: ¿Es necesaria una ley que modifique la prisión preventiva?

Es de pleno conocimiento que la prisión preventiva es excepcional, provisional, necesaria, para garantizar el desarrollo de la actividad probatoria.

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SUJETO EN LA CÁRCEL

25/04/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Al respecto, siempre hemos manifestado que estamos frente a una inflación legislativa en el ámbito penal y en algunos casos vulneran los derechos fundamentales, por la carencia de técnica jurídica en su redacción; por tal motivo estamos convocando a la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Penal a una Conferencia en el Colegio de Abogados de Lima; de igual manera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para tratar este álgido problema, sobre todo, cuando tenemos más del 40% del total de internos en el país que se encuentran sufriendo prisión preventiva y altas autoridades del sistema judicial han señalado que existe uso y abuso de algunos jueces de la prisión preventiva.

Es de pleno conocimiento que la prisión preventiva es excepcional, provisional, necesaria, para garantizar el desarrollo de la actividad probatoria; siempre y cuando no exista una medida menos gravosa, que pueda suplir la misma finalidad.

Consideramos que los fiscales y jueces cuando soliciten una detención preliminar o una prisión preventiva, tengan en consideración que ha resuelto el Tribunal Constitucional y las dos sentencias casatorias de la Sala Penal de la Corte Suprema, respecto al peligro procesal y al riesgo de fuga, pues no debe optar -como sucede en algunos casos- por presión mediática o porque para dictar una comparecencia (simple o restringida), es necesario exponer con claridad y precisión las razones por las cuales no se dispone la privación de libertad de un investigado o imputado.

Además, que el juez de garantía actúe como tal y no aceptar el membrete en contra de quien se solicita detención preliminar o prisión preventiva que pertenece a una organización criminal.

Asimismo, consideramos que no es razonable que al inicio de la investigación preparatoria se solicite 36 meses de prisión preventiva, es decir, se detiene previamente a un imputado para poder actuar las pruebas o indicios de la comisión del delito y si se encuentra vinculado como autor o partícipe en el mismo y desgraciadamente sucede en la mayoría de los casos en los cuales se recurre a esta medida restrictiva.

Pero, lo que es más grave se vulnera el debido proceso y legalidad al convertir al autor de un delito en “testigo protegido”, para utilizar ilegalmente su declaración, máxime cuando un autor solo puede acogerse a la colaboración eficaz y luego el fiscal debe corroborar su delación, para posteriormente este acuerdo ser aprobado por un juez.