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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: ¿Responsabilidad de no extradición de César Hinostroza por Organización Criminal?

Según la ley peruana y española una organización política debe de estar integrada por más de tres personas, esto no lo tuvieron en cuenta nuestras autoridades.

Hinostroza6
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23/05/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

De acuerdo a lo resuelto por la justicia española, tenemos que el sustento para no conceder la extradición a César Hinostroza Pariachi, por el delito de organización criminal, porque una sola persona no puede ni debe ser considerado como integrante de la misma, debido a que la ley peruana y española señalan expresamente que debe estar conformada por más de tres personas; y, es el caso que fue el Congreso de la República cuando el fiscal de la Nación solicitó se disponga el cese de la inmunidad a otros supuestas personas pertenecientes a dicha organización, simple y llanamente, consideraron que el único integrante y jefe de la misma era César Hinostroza y no los otros denunciados.

Es el caso, que pretender sostener que el fracaso en lo resuelto por España es de responsabilidad del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Ministerio Público, no tiene sustento jurídico, desde el momento en que la resolución legislativa consideró que a los otros denunciados no procedía denunciarlos por el delito de organización criminal; y de acuerdo a lo previsto en la última parte del artículo 100 de la Constitución, señala expresamente: “(...)Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.

Más adelante, con otros integrantes del Congreso de la República, cabe que la Fiscalía solicite una ampliación de la extradición por el delito en referencia y lógicamente, con nuevas pruebas o indicios razonables que estamos ante una organización criminal, pues no basta verificar una denuncia por dicho delito, porque legalmente, debe adecuarse la conducta imputada en el artículo 317 del CP, esto es, que concurran los presupuestos básicos de dicha figura delictiva, no solamente, para este caso concreto, sino que los jueces están obligados la concurrencia objetiva y subjetiva , de todos y cada uno de los presupuestos para su configuración.

Llama la atención a la comunidad jurídica, de ante una denuncia formulada por una congresista, sobre supuesta responsabilidad en la fuga de Hinostroza y que el Congreso la haya abierto una investigación, sin tener en cuenta que el incumplimiento de sus funciones es intencional, cuando previamente dicho fiscal había sido solicitado y el Poder Judicial concedido impedimento de salida del país y se fugó realizando actos de corrupción, no puede ni debe ser considerado como responsable de un delito, cuando no estaba dentro de sus funciones la vigilancia de la frontera del país; y habría que investigar si la demora en remitir lo actuado en el Congreso fue intencional.