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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Respeto al principio de legalidad y al principio de autoridad"

"La ley penal, tiene que ser dictada en forma expresa e inequívoca, estableciendo para ello garantías que limitan dichas actividades, garantizando la seguridad jurídica...".

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amoretti Respeto al principio de legalidad y al principio de autoridad

03/12/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

En estos últimos meses, justamente, antes de las elecciones, la Fiscalía solicita la disolución y suspensión, respetivamente, de los partidos políticos Nacionalista y Fuerza Popular, bajo la supuesta imputación delito de lavado de activos. Es un delito proceso que se realiza a través de: 1) Colocación, 2) ocultar el origen de los bienes ilícitos, 3) la integración que consiste en el retorno aparentemente legal de los fondos al delincuente de manera directa o por medio de personas o empresas vinculadas. Sin embargo, el 27 de agosto de 2019, se adicionó el artículo 359-A del CP, creó el delito de “Financiamiento ilegal a favor de los partidos políticos o movimientos”: Aceptar, entregar, recibir, aportes etc., proveniente de financiamiento legalmente prohibido, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de un partido político o alianza electoral proveniente del tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, trata de personas, terrorismo.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El estado Constitucional de Derecho estatuye y erige el principio de legalidad fundamental y limitar el ius puniendi, para ello pone pautas a la actividad que realiza tanto el legislador como el juzgador, evitando la emisión de leyes y la aplicación arbitraria, teniendo en cuenta que la Constitución señala: La ley penal, tiene que ser dictada en forma expresa e inequívoca, estableciendo para ello garantías que limitan dichas actividades, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano, es decir, que debe conocer a cabalidad el acto o conducta considerada como delito, al sostener que no hay delito, no hay pena sin ley escrita, sin ley precisa, sin ley estricta, sin ley previa. El artículo 349 del NCP señala: (...) debe precisarse de manera específica, el tipo penal y la acción imputada. Motivo por el cual, si tenemos una ley expresa e inequívoca, acogiendo el principio de la retroactividad benigna se debe aplicar la última ley.

En las últimas décadas se vulnera el principio de autoridad, la toma de carreteras, destruir o causar daño a la propiedad pública o privada, son delitos flagrantes y sus autores o partícipes puede ser detenidos por la policía, pero ahora dada las circunstancias que nos encontramos, desgraciadamente, estamos a merced de cualquiera que no respete la ley, los reclamos pueden ser muy justos, el derecho de los reclamantes empieza donde terminan los derechos de otros. Es el caso, que ya empezó la ola de “reclamos” y habría que preguntarse quiénes están detrás de ellos y porqué no se investiga y se aplica la autoría mediata y para los que ejecutan estos actos vandálicos, se les detiene, porque están en flagrancia, además de exposición a peligro y otros, es el momento en que los fiscales deben actuar.