08/06/2026 / Exitosa Noticias / Elige bien / Actualizado al 08/06/2026
Tras llevarse a cabo las segunda vuelta presidencial el domingo 7 de junio, los ciudadanos que no han podido emitir su voto podrán presentar su solicitud de dispensa (por no sufragar) o justificación (por no instalar la mesa de sufragio), de acuerdo a lo informado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Vale recordar que, dicho beneficio de ley se habilita inmediatamente al día siguiente de desarrollarse los comicios, según el nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante Resolución N.º 0113-2025-JNE, y publicado en marzo del año pasado.
Causales para solicitar la justificación y/o dispensa
De acuerdo con el organismo electoral que preside Roberto Burneo, existen una serie de causales que eximen de sanciones administrativas a los ciudadanos que por no pudieron ser parte del acto electoral del domingo 7 de junio.
En ese sentido, las razones para acceder a la dispensa son: viajes al extranjero por salud o estudios, desastres naturales o de origen humano, fallecimiento de familiar directo, función electoral, error en el padrón electoral, discapacidad, lactancia en periodo de gestación, robo o pérdida del DNI/DNIe, entre otros.
Para iniciar con el trámite, los ciudadanos deberán ingresar al Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID) del JNE, a través de la siguiente página web: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. Del mismo modo, durante el período electoral se puede realizar el trámite presencial, vía la Oficina de Mesa de Partes del JNE, de la Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales.
Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?
Tras conocerse las causales que pueden justificar la dispensa electoral de la segunda vuelta 2026, a continuación te revelamos los requisitos exigidos para terminar de acceder a dicho trámite, según la normativa vigente.
- Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral.
- Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe.
Vale mencionar que, los ciudadanos cuyo pedido de justificación y/o dispensa han sido denegados (improcedencia), podrán interponer un recurso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento, a través del Sistema de Dispensa Virtual.
Finalmente, sobre la proclamación de resultados de la segunda vuelta presidencial, el titular del JNE indicó que podría darse en un plazo máximo de 30 días, en cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

