21/08/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 21/08/2026
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima resolvió declarar improcedente el hábeas corpus presentado por el senador Fernando Rospigliosi, quien buscaba anular la sentencia que lo condenó por difamación agravada en agravio de la exfiscal de la Nación y actual decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza.
El recurso presentado
Rospigliosi alegó que su condena vulneraba derechos fundamentales como la libertad individual, el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Sostuvo que, por su condición de parlamentario, debía haberse tramitado un antejuicio político antes de someterlo a la jurisdicción penal ordinaria.
Además, defendió que sus declaraciones contra Espinoza —a quien calificó como "aliada del terrorismo y de las economías ilegales"— formaban parte del debate político y del ejercicio de control parlamentario.
En abril de 2026, el Segundo Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema lo condenó a 9 meses de prisión suspendida, 100 días multa y al pago de 200 mil soles de reparación civil. El tribunal consideró que sus expresiones excedieron los límites de la crítica política y constituyeron difamación agravada.
Análisis y argumentos del Poder Judicial para rechazar recurso
El fallo del Quinto Juzgado Constitucional, que fue emitido con fecha del 10 de agosto, concluyó que el hábeas corpus no era procedente porque la sentencia penal aún no tenía la condición de firme, al encontrarse apelada.
Además, señaló que el recurso no evidenciaba una vulneración manifiesta de la libertad individual, sino una discrepancia con la valoración judicial sobre la competencia del órgano penal, la aplicación del antejuicio político y la ponderación entre libertad de expresión y derecho al honor.
La Procuraduría del Poder Judicial sostuvo en el fallo que el hábeas corpus fue utilizado como un mecanismo impugnatorio paralelo, intentando sustituir la vía penal ordinaria.
Recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el antejuicio político solo procede frente a delitos funcionales cometidos en el ejercicio de la función pública, mientras que la difamación agravada es un delito común cuya competencia corresponde a la Corte Suprema.
El rechazo del hábeas corpus mantiene vigente la condena contra Rospigliosi y marca un precedente sobre los límites de la inviolabilidad parlamentaria y el uso del derecho penal en casos de difamación. El fallo subraya que la condición de congresista no implica inmunidad automática frente a delitos comunes y que la libertad de expresión, aunque protegida, no ampara imputaciones sin sustento que afecten el honor de terceros.

