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Matrícula escolar no puede ser mayor que mensualidad

Indecopi brindó una serie de pautas para que los padres de familia no se dejen sorprender con la cantidad que deben pagar.

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12/02/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Ante el inicio del proceso de matrícula 2019 en instituciones educativas privadas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) brindó una serie de pautas para que los padres de familia no se dejen sorprender con la cantidad que deben pagar.

Entre las recomendaciones que da Indecopi, figura que el monto de la matricula no debe ser mayor al monto mensual. Además, se indica que los únicas cuotas obligatorias que las instituciones educativas privadas pueden exigir son la de ingreso, que se paga cuando el estudiante es aceptado en el centro educativo; la de matrícula, que se paga una vez al año; y las pensiones.

También se señala que están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos de Apafa, bingos, colectas, entre otros.

Además, se indica que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a alumnos a llevar todos los útiles al inicio del año escolar, como tampoco exigir la compra de útiles o uniformes de una marca determinada o en un lugar específico.

Indecopi también puntualiza que las instituciones educativas privadas no pueden impedir el ingreso de alumnos al colegio o salón de clases por una deuda en las pensiones, o publicar lista de deudores de las mensualidades. Incluso si existe una deuda, los alumnos no están impedidos de dar sus exámenes.

Por último, esta institución sugiere que el padre de familia antes de matricular a su hijo en un centro educativo privado, verifique si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación.