25/08/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 25/08/2026
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó este martes 25 de agosto el régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre, permitiendo a los conductores la condonación hasta en un 90 % por un plazo que va desde los 90 a 180 día calendario.
A través del Decreto Supremo N.º 017-2026-MTC publicado en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno cumple con la promesa empeñada a los transportistas, en el marco del paro que en un inicio había sido convocado para hoy, pero que fue dejado sin efecto el pasado sábado 22 de agosto.
Procedimiento para acogerse al beneficio
De acuerdo con lo señalado en el dispositivo, la beneficio será aplicable a las multas impuestas al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento Nacional de Tránsito, a las normas que rigen los servicios públicos de transporte de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las ordenanzas de las municipalidades provinciales que establecen infracciones y sanciones, en el marco de sus competencias.
El régimen tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días calendario para las multas por infracciones de transporte público y privado. En ese sentido, podrán acogerse voluntariamente quienes tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia de la medida.
Para ser parte del beneficio, el administrado (conductor) deberá realizar el pago del monto de la multa con la reducción correspondiente. Efectuado el pago, la entidad competente dispondrá la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, incluyendo, cuando corresponda, las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza.
Asimismo, las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
En los casos de multas que se encuentren en ejecución coactiva y hayan sido objeto de pagos parciales, la reducción se aplicará sobre el saldo pendiente. Cuando exista un recurso administrativo contra la resolución de sanción ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar el desistimiento correspondiente.
¿En qué casos no se aplica el beneficio?
Es importante precisar que, se encuentran excluidas del régimen excepcional, las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; así como, de los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
Del mismo modo, no será aplicable en el caso de infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, en el marco de las ordenanzas de la ATU y de las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
De manera complementaria, el MTC adecuará en un plazo no mayor de 90 días calendario contados desde la vigencia del presente decreto supremo, la adecuación de las sanciones correspondientes a las infracciones de tránsito y transporte terrestre, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y revisará el régimen de asignación de puntos asociado a las infracciones de tránsito.
Por su parte, la ATU, en un plazo no mayor de 180 días calendario contados desde la vigencia del presente decreto supremo, deberá ajustar sus tablas de infracciones y sanciones para los servicios públicos de transporte bajo su competencia.
Finalmente, la norma fue refrendada por la presidenta Keiko Fujimori Higuchi y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey Rey.

