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Opinión I Dr. Edhín Campos: Actuación policial y exención de responsabilidad penal

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios

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12/11/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Uno de los más grandes debates que se presentan, al momento de la actuación de los efectivos de la Policía Nacional, cuando realizan su intervención en un operativo policial para privar de su libertad a presuntos delincuentes, está referido a que su conducta obra en el cumplimiento de su deber, utilizando sus armas y otros medios de defensa y a consecuencia de ello, muere la persona intervenida.

El caso más conocido, indudablemente, es el del suboficial PNP Elvis Miranda, a quién se le dictó siete meses de prisión preventiva por abatir a un presunto delincuente en Piura, al momento de la intervención en un operativo policial, y esta medida fue posteriormente revocada mediante un proceso constitucional de habeas corpus y el Ministerio Público solicitó en su requerimiento acusatorio 20 años de pena privativa de la libertad y a consecuencia de ello a la mencionada Fiscal Provincial se le ha iniciado una investigación disciplinaria. En tal sentido, y a fin de darle una solución doctrinal y jurisprudencial a tan importante tema, el Poder Judicial, ha publicado recientemente el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a la Actuación Policial y exención de responsabilidad penal de los miembros de la Policía Nacional, que en cumplimiento de su deber, hacen uso de sus armas u otros medios de defensa y causen lesiones o muertes a las personas intervenidas.

Por lo que el Acuerdo Plenario 05-2019/CIJ-116, publicado hace algunas semanas, en la página web del Poder Judicial, forma parte del primer avance jurisprudencial de este año, aprobado por la más alta instancia de ese poder del Estado y establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces.

De modo complementario, se promulgó el Decreto Legislativo 1186, el 16 de agosto del 2015, para regular el uso de la fuerza por parte de la PNP y se establecieron como principios en su actuación, el de legalidad, necesidad y proporcionalidad al momento de intervenir y controlar una situación policial.

El mencionado marco normativo policial precisa, que el uso de la fuerza, corresponde realizarla de manera progresiva y diferenciada y ha establecido niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano.

Por otro lado, el acuerdo plenario, hace referencia también a los niveles de la fuerza por el personal de la Policía Nacional. Existe un primer nivel preventivo, que está orientado a la presencia policial en el teatro de los hechos, la verbalización y el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir le ley, tendrán en cuenta que:

- Obrar con moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

- Reducir al mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.

- Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

- Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible a los parientes o amigos de las personas heridas o afectadas.