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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: No procede solicitar pruebas directas en delitos clandestinos

"Se cuestiona lo que exponen lo colaboradores eficaces, pero, es necesario resaltar si ha participado en la comisión de los delitos imputados, como autor o cómplice".

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04/08/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

En los delitos de organización criminal, colusión, corrupción, violación sexual, etc., son cometidos en la clandestinidad y por ello, se recurre a la prueba indiciaría, que se sustenta en los llamados indicios, que son datos proporcionados por quien tiene conocimiento de la comisión de un delito, ya sea por haber intervenido en su ejecución o por terceros.

Las informaciones proporcionadas por colaboradores eficaces, como Karelim López, Zamir Villaverde, Bruno Pacheco y la información que han dado los dos primeros, han sido corroboradas y su aporte ha sido de vital importancia, pues ha servido para que dos fiscales de la Nación lo denuncien y disponga el inicio de las investigaciones, por delitos que revisten gravedad como organización criminal y colusión agravada, lo que demuestra que sus versiones han sido corroboradas, dando lugar, a fiscales, a solicitar y al juez variar la prisión preventiva contra Villaverde y posteriormente, a Bruno Pacheco, al primero con comparecencia y al segundo con detención domiciliaria, o sea, que las pruebas e indicios aportados, los ha llevado al convencimiento y grave sospecha que Pedro Castillo está vinculado como autor de dichos delitos.

Se cuestiona lo que exponen lo colaboradores eficaces, pero, es necesario resaltar que un colaborador ha participado en la comisión de los delitos imputados, como autor o cómplice, que es muy distinto a un testigo, quien solamente, observa o tiene conocimiento por terceros.

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El colaborador acepta haber intervenido en la realización del delito y solicita al fiscal acogerse a esta figura, en la que no interviene ningún sujeto procesal, ni mucho menos abogado de otros implicados; es decir, solo declara el colaborador con su abogado, proporcionando la intervención de otros imputados, la forma y circunstancias como se ha ejecutado el delito, el fiscal ni el imputado no deben dar a conocer que se está llevando una colaboración eficaz, tampoco puede intervenir en al interrogatorio por su carácter reservado; y, de violarse esta reserva daría lugar a que se conozca su identidad, el contenido de su declaración, el aporte que da a conocer, el fiscal está cumpliendo con su deber y el debido proceso.

Es inaudito lo que sucede en el Congreso de la República congresistas involucrados en actos ilícitos a cambio de beneficios, otro denunciado como violador, al igual que un asesor, consideramos que deben ser desaforados y quitarles su inmunidad, pues todos somos ¡guales ante la ley y al haber cometido delitos comunes, deben ser investigados como cualquier persona que cometa un hecho delictivo, así como se ha dispuesto con el presidente de la República, los congresistas no deben ni deben tener privilegio alguno; y, ojalá quienes los reemplacen puede dar lo votos que se requiere para la vacancia.

Asimismo, que la fiscalía debe dar por concluida la investigación preliminar y solicitar a la Comisión Permanente del Congreso, mediante denuncia constitucional, formalizando y que se continúe con la investigación preparatoria contra Pedro Castillo y solicitar la suspensión en el cargo de presidente.

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