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OPINIÓN | Martín Belaunde Moreyra: de Yohny Lescano y otros despropósitos

Condenar a Yohny Lescano a una pena privativa de libertad no menor de tres años sería un despropósito mayor que sus deplorables mensajes por WhatsApp.    

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08/03/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Durante el quinquenio del 2011 al 2016 fui colega de Yohny Lescano en el Congreso y siempre me sorprendió su capacidad para sacar ventajas políticas. Mi sorpresa no era precisamente por sus dotes intelectuales, que no le faltaban, sino por su innata habilidad para lograr puntos en la carrera demagógica y salir bien parado. Eso sucedió con la derogatoria de la 'ley pulpín', en la que Yohny Lescano gracias a su irresponsable prédica dejó sembrados en la cancha a muchos congresistas, que pensaban que dicha ley era una manera práctica de favorecer el empleo juvenil. A Lescano estoy convencido, no le importaba ese objetivo, pero definitivamente sí ganar adhesiones en la juventud.

El viernes 1 de marzo Yohny Lescano recibió una dosis de su propia medicina con la denuncia de acosar sexualmente vía WhatsApp a una periodista de Exitosa. Es un desafío al sentido común que un congresista de su experiencia cayera en la tentación de enviar mensajes insinuantes a una mujer con quien, según sus expresiones, mantenía una amistad cordial. Él pretendió justificarse esgrimiendo las más absurdas razones, primero que no fue él sino su seguridad policial, que por cierto negó tal afirmación. Luego que el Ministerio del Interior los retiró sin su consentimiento para presionarlos en contra suya. Después pidió excusas a la presunta acosada. Más tarde señaló que no fue acoso sino un diálogo subido de tono entre dos personas adultas. Para terminar alegando que es víctima de una conspiración de sus numerosísimos enemigos en el Congreso.

Yohny Lescano merece la mayor censura ética al abusar de su cargo y mantener por WhatsApp un diálogo inapropiado con una mujer que deseaba entrevistarlo. ¿Pero ese diálogo es un delito de acoso sexual? El artículo 176-B del Código Penal lo tipifica así: “El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual... será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco... Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose de cualquier tecnología de la información o comunicación”.

La clave reside en la palabra consentimiento. Un diálogo por más inapropiado que fuere solo se mantiene si ambas partes lo realizan. Y el intercambio recíproco de intervenciones implica alguna forma de consentimiento borrando o atenuando la conducta penal. Condenar a Yohny Lescano a una pena privativa de libertad no menor de tres años sería un despropósito mayor que sus deplorables mensajes por WhatsApp.

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